SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/LÓPEZ

Rol

Fecha

21 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Paulo Palma Espinosa, abogado, RUN 12.862.597-6, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con domicilio en 14 de febrero, oficina 1401 de Antofagasta, en representación de Alberto Sánchez Orobio, Pasaporte AS463820 emitido por la República de Colombia, quien interpone recurso de amparo en contra de la Gobernadora de la Provincia de Antofagasta, Katherine López Rivera, RUN 14.109.173-5 y de la encargada de la Unidad de Extranjería y Migración, Alejandra Paz Barba Astudillo, RUN 13.767.410-6, ambos con domicilio en Washington 2440, por perturbación o amenaza al ejercicio de la libertad personal y seguridad individual del amparado, prevista en el artículo 19 nº 7 en relación con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación de la Resolución Exenta 9151 de 1 de agosto de 2019 que rechaza la solicitud de residencia, pidiendo dejar sin efecto la resolución ya individualizada y se apruebe la solicitud de residencia del amparado. Informa del recurso Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Gobernación Provincial de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado expone que el amparado ingresó a territorio nacional el 27 de febrero de 2016, en calidad de turista, solicitando visación temporaria el 19 de mayo de 2016. Indica que la solicitud fue rechazada, ya que el amparado había sido condenado en el año 1997 en su país de origen por haber cometido el delito asociado a tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, presentando en su oportunidad recurso administrativo, el que fue rechazado en octubre de 2017, emitiendo en su oportunidad orden de abandono. Agrega que el 3 de enero de 2018 se presentó recurso de amparo en contra de ambas Resoluciones Exentas del Departamento de Extranjería y Migración, esto es, aquella que rechazó la solicitud de residencia y la que rechazó el recurso administrativo, donde el 8 de enero de 2018, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dejó sin efecto las resoluciones ya individualizadas, acogiendo la acción constitucional. Indica, que el 18 de enero de 2018, la Corte Suprema confirmó la sentencia ya referida. Por lo anterior solicitó el amparado visa temporaria por motivos laborales, solicitando además permiso para trabajar, indicando que en junio de 2018 se acogió a trámite y se concedió permiso para trabajar. Sin embargo, a la fecha no se le entregó respuesta. Expone que el 22 de agosto del presente se remitió Oficio Ordinario 82 a la Jefa del Departamento de Extranjería y Migración de Antofagasta, con copia a la Gobernadora, a fin que diera cuenta de la forma de cumplimiento de la sentencia dictada en su oportunidad y además, se informe la resolución a la solicitud de residencia del amparado. Agrega que el 8 de octubre de los corrientes el amparado se acerca a la Unidad de Extranjería, donde informan que la solicitud de residencia había sido rechazada por Resolución Exenta 9151 de 1 de agosto de 2019, argumentando que de acuerdo al 63 N° 1 en relación con el artículo 15 inciso 2 y 3, el artículo 64 inciso final del DL 1094 de 1975, ya que el extranjero fue condenado en su país de origen por un ilícito que en Chile es sancionado por el artículo 3 de la Ley 20.000, rechazando su solicitud de reconsideración y ordenando el abandono del país en un plazo de 72 horas. Por lo anterior, la recurrida ha desconocido la sentencia de esta Corte, en Rol 1-2018, confirmada por la Corte Suprema en Rol 1055-2018, acciones de las recurridas que ponen en peligro la libertad personal del amparado. Cita los fundamentos de derecho, consideraciones doctrinales y jurisprudencia, que se dan por expresamente reproducidas, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad del Departamento de Extranjería y Migración por la dictación de la referida resolución exenta, que se ha infringido el artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República, se deje sin efecto la citada resolución y se apruebe la solicitud de residencia del amparado. En los mismos términos evacuó informe el Departamento de Extranjería y Migración. SE

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DESESTIMA el recurso de amparo deducido por Paulo Palma Espinosa, abogado, en representación de Alberto Sánchez Orobio, en contra de la Gobernadora de la Provincia de Antofagasta, Katherine López Rivera y de la encargada de la Unidad de Extranjería y Migración, Alejandra Paz Barba Astudillo. Regístrese y comuníquese. Rol 202-2019 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Paulo Palma Espinosa, abogado, RUN 12.862.597-6, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con domicilio en 14 de febrero, oficina 1401 de Antofagasta, en representación de Alberto Sánchez Orobio, Pasaporte AS463820 emitido por la República de Colombia, quien interpone recurso de amparo en contra de la Gobernadora

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