MINGORANCE / QUEZADA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
CUENTAS,PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha once de septiembre del año en curso, y concedido con fecha doce, en contra de la resolución de fecha siete de agosto de los corrientes. A fojas 157, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-13.600-2.019/gvs/.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha once de septiembre del año en curso, y concedido con fecha doce, en contra de la resolución de fecha siete de agosto de los corrientes. A fojas 157, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-13.600-2.019/gvs/.
Texto Completo (Preview)
Fojas-163- Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.
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