SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PEÑAFLOR SANTIAGO LIMITADA CONTRA SOCIEDAD DE FABRICACION Y MONTAJE INDUSTRIAL GUALPONMEN LTDA. Y EQUIFAX CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Ante esta Corte de Apelaciones de San Miguel, compareció don Mario Raúl Gaete González, empresario, en representación de Cooperativa de Servicio de Transporte de Pasajeros de Peñaflor-Santiago Limitada, del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Peñaflor 850, Peñaflor. Recurrió de protección en contra de Sociedad de Fabricación y Montaje Industrial Gualponmed Limitada, representada por don Héctor Eduardo Vergara Rivera, con domicilio en Doctor Prado Tagle 326, Peñaflor y; Equifax Chile S.A., representada por don Mario Guillermo Godoy Zanni, con domicilio en Miraflores 353, piso 8, Santiago. Sostuvo la afectación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, ocasionada desde el 30 de abril de 2019 con la publicación de una presunta deuda documentada en la factura N°75 por $28.420.770.- pesos y vencida al 18 de diciembre de 2018; pese a discutirse su vigencia y exigibilidad con la Sociedad de Fabricación y Montaje Industrial Gualponmed Limitada a causa del incumplimiento imputable a esta última del contrato de construcción suscrito el 31 de enero de 2018 para la obra a edificarse en la Avenida Peñaflor 850 de la comuna del mismo nombre. Pidió en definitiva que, acogiéndose con costas su acción, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial, la total y absoluta eliminación de la antedicha publicación de presunta morosidad de los registros a su cargo. Segundo: El abogado don Carlos Dávila Izquierdo informó por la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada y pidió el rechazo de la acción por la falta de concurrencia de obrar ilegal, arbitrario y lesivo de alguna garantía constitucional reprochable a su respecto. En primer lugar, porque actualmente no existirían datos transmitidos sobre deudas morosas de la parte recurrente, pues la información de respaldo de la publicación subyace

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Sexto: Que para resolver la procedencia del presente recurso de protección, en primer lugar, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria. Una acción u omisión será ilegal si transgrede alguna norma legal, o bien, arbitraria si carece de justificación o razonabilidad. Del análisis de los antecedentes aparece que, para determinar la configuración de la conducta ilegal o arbitraria materia de este recurso de protección, se debe esclarecer si la publicación de morosidad subyacente se mantiene constante e ininterrumpidamente a estos días con sustento en un fundamento real y ajustado a derecho. Tal publicación ocasiona un efecto que permanece continuamente en tanto no cese. Sin embargo, no persiste según lo informado por la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada, con lo cual, care

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Ante esta Corte de Apelaciones de San Miguel, compareció don Mario Raúl Gaete González, empresario, en representación de Cooperativa de Servicio de Transporte de Pasajeros de Peñaflor-Santiago Limitada, del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Peñaflor 850, Peñaflor. Recurrió de protección

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