GÓMEZ/CODELCO CHILE ACUM. 141-2019
Rol
Fecha
21 de octubre de 2019
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O- 3- 2019, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulada “GOMEZ Y OTROS CON CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, por la cual I) se acoge la demanda interpuesta por don Ricardo Orlando Gómez Castillo, don Máximo Ricardo Campillay López, don Ernesto Bernardo Rivera Araya, en contra de Corporación Nacional del Cobre De Chile – CODELCO-CHILE, División Salvador, condenándose a ésta última al pago de las sumas que en ella se indica; II) se rechaza la excepción de prescripción, deducida por la parte demandada. III) se acoge la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada en relación al demandante don Pedro Enrique Mayega Salinas y finalmente se establece en su resolutivo IV) que cada parte pagará sus costas. Con fecha 02 de julio de dos mil diecinueve, el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, por los demandantes, interpuso recurso de nulidad contra el aludido fallo, exclusivamente respecto de su representado don Pedro Enrique Mayega Salinas, con el objeto de invalidar parcialmente la sentencia y obtener que esta Corte dicte sentencia de reemplazo que ajustándose a derecho y a los hechos de la causa, acoja en todas sus partes la demanda respecto del señor Mayega Salinas, rechazando la excepción de cosa juzgada a su respecto. Funda su alegación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 03 de julio de dos mil diecinueve, el abogado don Carlos Koch Salazar, en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO – CHILE, División El Salvador, también interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, basándose en la causal invalidatoria contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo -cuando la sentencia ha sido pronunciada con
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante: 1°) Que, se interpone exclusivamente respecto de don Pedro Enrique Mayega Salinas, siendo su objetivo la invalidación parcial de la sentencia, dictándose la correspondiente sentencia se reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda respecto del Señor Mayega Salinas, rechazando la excepción de cosa juzgada opuesta por la contraparte. Se funda este recurso en la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo las disposiciones infraccionadas las siguientes: a) El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya : 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida ;y 3° Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio .” b) El artículo 88 de la Ley N° 16.744, que establece “Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables”. c) El artículo 2464 del Código Civil, que es del tenor siguiente: “Si una de las partes ha renunciado al derecho que le correspondía por un título y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido”. Sostiene el recurrente en relación a la excepción de cosa juzgada, interpuesta por Codelco Chile, en contra de la pretensión de don Pedro Enrique Mayega Salinas, acogida en la sentencia recurrida, que esta debe ser rechazada, por cuanto el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, señala que la causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, y en la causa Rit O-12- 2017, la causa de pedir fue la resolución N° 758 de fecha 13 de febrero de 2014 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la cual se le diagnóstico un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar. En tanto que en estos autos la causa de pedir es diferente, porque en esta oportunidad es la resolución N°4.420 de fecha 16 de agosto de 2018 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, la cual le reconoce un 55% de pérdida de capacidad de ganancia al señor Mayega Salinas. De manera que, la causa de pedir de ambas acciones judiciales es totalmente distinta, ya que cada una se basa en actos jurídicos distintos, emanados en fechas diversas y que son consideradas como enfermedades distintas con diversos plazos de prescripción, conforme lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, por ende solicita el rechazo de dicha excepción, ya que no se cumple la triple identidad entre los proce
Fallo
por tanto, la renuncia de acciones efectuadas en el avenimiento alcanzado no puede incluir aquellas de la Ley N°16.744, toda vez que tal declaración padece de objeto ilícito por ser un acto contrario a la ley y por consiguiente de nulidad absoluta. A lo que adiciona que la irrenunciabilidad de derechos que establece el citado artículo prima sobre lo dispuesto en el artículo 2° del inciso 5 del Código del Trabajo, en virtud del principio de especialidad de la norma. Finalmente, argumenta que el fallo infringiría el artículo 2464 del Código Civil, considerando que la cosa juzgada del primer proceso en modo alguno puede afectar al segundo proceso, toda vez que el objeto del avenimiento se basaba en un título distinto, más aún si consideramos que la resolución N°4.420 de fecha 16 de agosto de 2018 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Atacama, la cual reconoce un 55% de pérdida de capacidad de ganancia, ni siquiera había sido declarada a la fecha del referido avenimiento. 2°) Que el recurso de nulidad tiene por objeto, según sea la causal que se invoca, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o conseguir sentencias ajustadas a derecho, como se desprende del entendimiento de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Dicho recurso de nulidad ha sido reconocido como un medio de impugnación de carácter extraordinario, en tanto su procedencia se extiende únicamente sobre cierto tipo de resoluc
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT O- 3- 2019, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, caratulada “GOMEZ Y OTROS CON CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, por la cual I) se acoge la demanda interpuesta por don Ricardo Orlando Gómez Castillo, don Máxi
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