INMOBILIARIA ABN S.A. (ROBERTO ANDRES ZAMORA VERGARA) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Roberto Zamora Vergara, en representación de la denunciada INMOBILIARIA ABN S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de julio de 2019 por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa Rol N°142.377 -2019, la cual denegó el recurso de apelación, por extemporáneo. Sostiene que, con fecha 22 de julio del año en curso, su representada recibió en su domicilio una carta certificada que le notificó la sentencia dictada con fecha 28 de junio del presente, que la condenó al pago de una multa de 1.5 Unidades Tributarias Mensuales, por mantener publicidad en la vía pública sin permiso municipal. Añade que el 25 de julio de 2019, dentro de plazo, interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del fallo impugnado. Expone que en esa misma fecha se dictó una resolución que negó lugar a la apelación deducida por estimarla extemporánea de conformidad a lo regulado en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287, lo cual esa parte controvierte por no ajustarse a la realidad. Explica que, si bien es efectivo que en el expediente consta certificación de que la carta certificada fue remitida a su representada con fecha 5 de julio del año en curso, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22 de julio de 2019, tomando conocimiento de la sentencia impugnada en esa fecha y no antes, habida consideración que acorde lo informado por Correos de Chile en relación al seguimiento de dicha carta certificada, indica precisamente que fue recibida el día 22 de julio, y no otro día. Afirma que la negativa del tribunal de primera instancia a conceder la apelación deducida con fecha 25 de julio de 2019, se enmarca dentro del presupuesto fáctico del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha negado lugar a una apelación que ha debido concederse, provocándole agravio a su representada. Solicita, en definitiva, que se acoja este recurso, declarando
Fundamentos
fundamentos del recurso de hecho promovido por el denunciado. Quinto: Por consiguiente, dado que el recurrente logró acreditar que la carta certificada en virtud de la cual se le notificó la sentencia definitiva no le fue efectivamente entregada sino hasta el 22 de julio último, ha de entenderse que el recurso de apelación presentado el día 25 de ese mismo mes lo fue dentro del plazo contemplado en el artículo 32 de la ley 18.287. Sexto: Por todo lo antes razonado, el recurso de hecho será acogido.
Fallo
fallo impugnado. Expone que en esa misma fecha se dictó una resolución que negó lugar a la apelación deducida por estimarla extemporánea de conformidad a lo regulado en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287, lo cual esa parte controvierte por no ajustarse a la realidad. Explica que, si bien es efectivo que en el expediente consta certificación de que la carta certificada fue remitida a su representada con fecha 5 de julio del año en curso, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22 de julio de 2019, tomando conocimiento de la sentencia impugnada en esa fecha y no antes, habida consideración que acorde lo informado por Correos de Chile en relación al seguimiento de dicha carta certificada, indica precisamente que fue recibida el día 22 de julio, y no otro día. Afirma que la negativa del tribunal de primera instancia a conceder la apelación deducida con fecha 25 de julio de 2019, se enmarca dentro del presupuesto fáctico del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha negado lugar a una apelación que ha debido concederse, provocándole agravio a su representada. Solicita, en definitiva, que se acoja este recurso, declarando admisible la apelación deducida por haber sido interpuesta dentro del plazo legal establecido para ello. Segundo: Que los días 23 de agosto y 24 de septiembre del año en curso, don Francisco Villarroel Faba, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado informa al tenor del presente recus
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En Santiago a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve Al folio 66577: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Roberto Zamora Vergara, en representación de la denunciada INMOBILIARIA ABN S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de julio de 2019 por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa Rol N°142.377 -2019, la c
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