1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PATRICIO GONZALO JIMENEZ URIBE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en estos autos rol 1395-2019 del ingreso Civil, provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción se han elevado estos autos sobre prescripción y extinción de permisos de derechos de aseo, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandada I. Municipalidad de Concepción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que dio lugar a la demanda de prescripción. Solicita en definitiva se revoque, y en su lugar, se declare que no tiene aplicación al caso de autos la prescripción de corto tiempo establecida en el artículo 2521 del Código Civil referido únicamente a impuestos que se adeuden a favor del Fisco o Municipalidades, debiendo rechazarse la acción interpuesta, con costas 2.- Que el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, que en su Título IV, denominado “De los impuestos municipales” señala expresamente que se consideran como tales los permisos de circulación. 3.- Que la cuestión de fondo a resolver es si los derechos de aseo que cobran las municipalidades constituyen o no un impuesto. En el primer caso, será aplicable la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En el segundo caso, es aplicable la regla general en materia de prescripción contenida en el artículo 2515 del mismo código, esto es, el plazo de prescripción es de cinco años. 4.- Que el artículo 40 del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, define los derechos municipales como “las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”. Ahora bien, dentro del Título III, del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe “Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales”, su artículo 6 indica que “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales”. Su artículo 7, a su vez, ordena

Fallo

se declara que se rechaza la demanda de prescripción extintiva de acciones deducida en lo principal de la presentación de dos de agosto de 2018 (folio 1). Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular Jaime Simón Solís Pino. N°Civil-1395-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en estos autos rol 1395-2019 del ingreso Civil, provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción se han elevado estos autos so

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