C/ GLADYS NICOLE FICA QUINTEROS Y OTROS. DTE. M.P.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que el abogado defensor penal público don Juan Pablo González Araya, en representación de don José Carlos Fica Quinteros, en causa RUC Nº1800671090-1, RIT N° 33-2019, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en cuanto condenó a su representado como autor de un delito frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en contra de Matías Sánchez Tobar, el día 10 de julio de 2018, a las 17:00 horas aproximadamente, en la comuna de Los Vilos, a sufrir la pena de cinco años y un día (5 años y 1 día) de presidio mayor en su grado mínimo, y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia definitiva y se ordene la remisión de los antecedentes a su tribunal de origen, disponiendo la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados. Es dable consignar que en el fallo impugnado se determinó además la absolución de Gladys Nicole Fica Quinteros y de Michael Bastián Caro Astorga de la imputación de ser también autores del indicado delito de homicidio frustrado, decisión que por cierto no se encuentra afectada por el recurso de nulidad deducido. Segundo: Que el compareciente asila el recurso en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que tiene lugar cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e)”; en este caso, la letra c) que se refiere a “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundament
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Tribunal para atribuirle participación. Desde otro punto de vista, concluye, la introducción como testimonios de oídas de la declaración de una coimputada, no sólo impide a la defensa el ejercicio previsto en el artículo 332 del Código Procesal Penal, sino que además constituye prueba prohibida ya que se asimila a la incorporación o lectura de piezas como el parte policial, prueba que está proscrita en el artículo 334 del Código Procesal Penal. Quinto: Que finalmente, a virtud de lo expuesto precedentemente insiste la defensa que el
Fallo
fallo impugnado se determinó además la absolución de Gladys Nicole Fica Quinteros y de Michael Bastián Caro Astorga de la imputación de ser también autores del indicado delito de homicidio frustrado, decisión que por cierto no se encuentra afectada por el recurso de nulidad deducido. Segundo: Que el compareciente asila el recurso en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que tiene lugar cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e)”; en este caso, la letra c) que se refiere a “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Tercero: Que para la debida comprensión del asunto, habrá desde ya indicarse que en el motivo octavo de la sentencia impugnada, el Tribunal dio por establecido el siguiente hecho: “El día 10 de julio de 2018, a las 17:00 horas aproximadamente, en un sitio eriazo ubicado en la intersección de las calles Puren y Millaray, de la comuna de Los Vilos, JOSÉ CARLOS FICA QUINTEROS, y otro sujeto, también imputado en la causa, agredieron a MATÍAS SÁNCHEZ TOBAR, propinándole golpes en distintas partes del cuerpo, tanto con elemento corto punzante, como con elemento contundente. Producto de lo
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PAGE C/ Fica Quinteros, Gladys Nicole y otros Homicidio Art. 391 N° 2 Rol N° 494-2019.- (O-33-2019 Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, a veintiuno de Octubre de dos mil diecinueve. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que el abogado defensor penal público don Juan Pablo González Araya, en representación de don José Carlos Fica Quinteros, en causa RUC Nº1800671090-1, RIT N° 33-2019, ha
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