SIN INFORMACION

URRUTIA/SOLIZ

Rol

Fecha

21 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece Juan Ignacio Urrutia Rivas, fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte de la región Metropolitana, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que con fecha 12 de septiembre de 2019, en causa RUC 1900986623-2 RIT 15776-2019, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal intentado por su parte en contra de la decisión que si bien decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, lo hizo por una causal diversa de la solicitada por el ente persecutor. En efecto, en audiencia de control de detención de 12 de septiembre de 2019, el Ministerio Público formalizó al imputado como autor del delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3º de la Ley Nº 20.0000, y acto seguido solicitó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, sin embargo, el Magistrado Cristián Sánchez Rivera, si bien ordenó el ingreso del imputado en prisión preventiva, fijó una caución de $800.000, en aplicación del artículo 146 de Código Procesal Penal, por cuanto la causal por la cual decretó la prisión preventiva fue sólo peligro de fuga. De esta forma, el Ministerio Público apeló verbalmente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. No obstante lo anterior, el Juez de Garantía, declaró la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público, señalando que resulta improcedente la apelación verbal por haberse decretado precisamente la prisión preventiva. Estima lo anterior constituye un yerro, y lo funda en los artículos 149 y 146 del Código de Procesal Penal, dado que: "se sustituyó" la prisión preventiva. Agrega, que, resulta improcedente la interpretación pretendida por el tribunal, máxime cuando se encuentran satisfechos en la especie los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuenta a letra c), a

Fundamentos

considerando que si el imputado paga la caución, quedará en libertad. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho, interpuesto por Juan Ignacio Urrutia Rivas, fiscal adjunto en contra de la decisión dictada en la audiencia de 12 de septiembre último, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los antecedentes RUC 1900986623-2 RIT 15776-2019, que declaró improcedente el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, y en su lugar

Fallo

se declara que el recurso de apelación queda concedido, debiendo el Juez a quo adoptar las medidas que sean pertinentes para que esta Corte entre al conocimiento del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4960-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°.- Comparece Juan Ignacio Urrutia Rivas, fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte de la región Metropolitana, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que con fecha 12 de septiembre de 2019, en causa RUC 1900986623-2 RIT 15776-2019, declaró ina

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