ALEJANDRO MEDRANO CEBALLOS /UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA SANTISIMA CONCEPCION
Rol
Fecha
21 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece ALEJANDRO ANDRÉS MEDRANO CEBALLOS, trabajador dependiente, domiciliado en calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada por don Christian Schmitz Vaccaro, domiciliado en Alonso Ribera N° 2850, Concepción. Señala que el 19 de septiembre de 2016, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el rol C-6001-2016 en el 2° Juzgado Civil de Concepción indicando conforme lo prescrito en el artículo 273 de la ley N° 20.720 numeral cuarto, el estado de todas sus deudas y acreedores, entre los que figuraba la Universidad Católica de la Santísima Concepción. En dicho procedimiento concursal, concurrieron sus acreedores verificando sus créditos, se siguió con la tramitación de su procedimiento concursal; y que el recurrido, notificado del mismo, no verificó ni promovió incidente de exclusión de crédito, por lo que la deuda fue liquidada en el mismo junto con las demás acreencias. Precisa que el 04 de marzo de 2019 se dictó resolución que declara terminado su procedimiento concursal, firme y ejecutoriada el días 15 de marzo de 2019 sin embargo, el 8 de agosto de 2019 aparece en EQUIFAX la deuda con la Universidad recurrida por un monto de $1.652.902, lo que vulnera el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Pide acoger el recurso y ordenar a la Universidad Católica de la Santísima Concepción, adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarme de sus registros de morosidad, con costas. Informa el recurso el abogado Juan Ignacio Marcelo Sandoval Oyaneder, en representación de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), solicitando desde ya que no se condena en costas. Expone que apenas se enteró del presente recurso -que fue la primera aproximación a la liquidación voluntaria- eliminó de su base de datos la deuda del recurrente, como también ofició a las di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el motivo del presente recurso de protección es haberse publicado los datos del recurrente en boletines comerciales, como deudor moroso de un crédito de la recurrida en su contra, en circunstancias que ello era improcedente, por haberse ya dictado sentencia de término en el proceso de liquidación concursal. La petición concreta sometida a la decisión del tribunal es que se ordene la eliminación de las referidas publicaciones. SEGUNDO. Que, al informar el recurso, la recurrida indica no haber tenido conocimiento de la existencia del procedimiento de liquidación, sino hasta la notificación del presente recurso de protección y que, ante tal conocimiento, se procedió en forma inmediata a la eliminación de las publicaciones en boletines comerciales. Adjunta a su informe certificados que acreditan la efectividad de dicha eliminación. TERCERO. Que el recurso de protección tiene por objeto la adopción de alguna medida que permita restablecer el imperio del derecho, cesando de esa forma la turbación del legítimo ejercicio de los derechos que expresamente se encuentran cautelados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que, en el contexto que se ha reseñado en los considerandos anteriores, resulta evidente que no existe medida alguna que pueda ser dispuesta por esta Corte para restablecer el imperio del Derecho, puesto que el recurrente obtuvo la reparación buscada con la interposición del recurso, esto es, la eliminación de todo boletín comercial de las publicaciones que lo señalaban como deudor moroso respecto del crédito del que era titular la recurrida, por lo que el recurso ha perdido oportunidad.
Fallo
por tanto, está eliminado de todo registro de morosidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el motivo del presente recurso de protección es haberse publicado los datos del recurrente en boletines comerciales, como deudor moroso de un crédito de la recurrida en su contra, en circunstancias que ello era improcedente, por haberse ya dictado sentencia de término en el proceso de liquidación concursal. La petición concreta sometida a la decisión del tribunal es que se ordene la eliminación de las referidas publicaciones. SEGUNDO. Que, al informar el recurso, la recurrida indica no haber tenido conocimiento de la existencia del procedimiento de liquidación, sino hasta la notificación del presente recurso de protección y que, ante tal conocimiento, se procedió en forma inmediata a la eliminación de las publicaciones en boletines comerciales. Adjunta a su informe certificados que acreditan la efectividad de dicha eliminación. TERCERO. Que el recurso de protección tiene por objeto la adopción de alguna medida que permita restablecer el imperio del derecho, cesando de esa forma la turbación del legítimo ejercicio de los derechos que expresamente se encuentran cautelados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que, en el contexto que se ha reseñado en los considerandos anteriores, resulta evidente que no existe medida alguna que pueda ser dispuesta por esta Corte para restablecer el imperio del Derec
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece ALEJANDRO ANDRÉS MEDRANO CEBALLOS, trabajador dependiente, domiciliado en calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada por don Christian Schmitz Vaccaro, domiciliado en Alonso Ribe
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