GALDAMES CAQUIZANI MAUTRICIO/SÁEZ RIVEROS RICARDO - VUELVE A TABLA - (LTE)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el segundo párrafo del
Fundamentos
considerando 10°), que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°) Que por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Lissette Edith Pavez Toro y don Mauricio Javier Galdames Caquizani en contra de don Pablo César Sáez Zamora y de don Ricardo Humberto Sáez Riveros, en los términos expuestos en los motivos décimo tercero y décimo séptimo del
Fallo
fallo en alzada, debiendo cada parte soportar sus costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada. 2°) Que, contra esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de apelación a fin que esta Corte revoque el fallo en alzada, disponiendo que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios. Por su parte, la demandante se adhirió a la apelación interpuesta por la contraria, solicitando que se modifique la sentencia en la parte que le agravia, en el sentido de acoger la demanda, en todas sus partes, con costas, en los términos expuestos en la adhesión. 3°) Que, en esta instancia la demandante acompañó, con citación, los siguientes documentos: Copia de cuatro sentencias de la Excma. Corte Suprema, de fechas 9 de febrero de 2015; 22 de junio de 2015; 19 de marzo de 2016 y 9 de noviembre de 2017, en que se sostiene que no es necesaria la dictación de una sentencia previa para perseguir la responsabilidad del dueño del vehículo en un accidente del tránsito y carta de renuncia de la actora a su trabajo. Lo cierto es que los documentos acompañados en nada alteran lo decidido en primera instancia. 4°) Que si bien es cierto la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa al juicio oral, en que el imputado de un hecho que reviste caracteres de delito acepta cumplir ciertas condiciones durante un lapso determinado, no puede colegirse que ese método alternativo de solución de conflictos en materia penal importa una efectiva aceptación de
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el segundo párrafo del considerando 10°), que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°) Que por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Lissette Edith Pavez Toro y don Mauricio Javier Galdames Caquizani en contra de don P
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