SIN INFORMACION

ESTSER GONZALEZ MENESES CON JUZGADO DE FAMLIA Y OTRO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos descritos por quien comparece, no se advierte una afectación directa o indirecta a la libertad personal o ambulatoria de sujeto alguno, más bien, relata hechos de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes cuyo resguardo tiene un tratamiento propio y especial, sin embargo, tales hechos resultan ajenos al objeto del recurso de amparo constitucional.- Y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, declárase inadmisible el recurso de amparo por tratarse de hechos que no se vinculan a la garantía fundamental de libertad personal o ambulatoria.- Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Local de Antofagasta por la eventual existencia de hechos constitutivos de delito; y al Juzgado de Familia de esta ciudad, para incorporar dichos antecedentes en la causa actualmente vigente que mantuvieran los niños L.A.U.R e I.U.R según individualiza la presentación. Regístrese y comuníquese. Rol 205-2019 (Amparo)

Fallo

Fallo del recurso de amparo y 55 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que de los hechos descritos por quien comparece, no se advierte una afectación directa o indirecta a la libertad personal o ambulatoria de sujeto alguno, más bien, relata hechos de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes cuyo resguardo tiene un tratamiento propio y especial, sin embargo, tales hechos resultan ajenos al objeto del recurso de amparo constitucional.- Y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, declárase inadmisible el recurso de amparo por tratarse de hechos que no se vinculan a la garantía fundamental de libertad personal o ambulatoria.- Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Local de Antofagasta por la eventual existencia de hechos constitutivos de delito; y al Juzgado de Familia de esta ciudad, para incorporar dichos antecedentes en la causa actualmente vigente que mantuvieran los niños L.A.U.R e I.U.R según individualiza la presentación. Regístrese y comuníquese. Rol 205-2019 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Jpt/ Antofagasta, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, previene “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley…”, magistratura que no es otra que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido la infr

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