JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ MARCELA BELEN ANINIR VERGARA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: 1° Que del mérito de autos y lo expuesto en la audiencia, aparecen antecedentes que, hasta ahora, justifican la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizada la investigada Marcela Belén Aniñir Vergara, esto es, tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, porte de arma de fuego prohibida y porte y tenencia ilegal de municiones, como asimismo su participación en ellos, cuestión que no ha sido discutida por la defensa, justificándose así las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, en la especie, de los antecedentes acopiados en la investigación y aquellos esgrimidos en la audiencia, aparece que la necesidad de cautela sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva, ello por la naturaleza de los delitos, la multiplicidad de éstos, la pena asignada a los mismos y eventualmente la imposibilidad de obtener pena sustitutiva por el carácter de éstos; todo lo cual implica, razonablemente, que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de octubre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, mediante la cual se impuso la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total y en su lugar se decreta la prisión preventiva respecto de la imputada Marcela Belén Aniñir Vergara. Comuníquese por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de Cañete. Los intervinientes quedan notificados de esta resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-888-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, diecinueve de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: 1° Que del mérito de autos y lo expuesto en la audiencia, aparecen antecedentes que, hasta ahora, justifican la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizada la investigada Marcela Belén Aniñir Vergara, esto es, tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, porte de arma de f

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