SAMUEL BENJAMÍN CATALÁN MOYA CONTRA REGISTRO CIVIL Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Samuel Catalán Moya, interponiendo recurso de amparo en contra del Registro Civil y de la Policía de Investigaciones, por no otorgarle pasaporte, en forma injustificada, en circunstancias que tuvo una causa en el Tribunal de Garantía de La Ligua en el año 2017, en la que fue absuelto. Informa el Tribunal de Garantía de La Ligua, señalando que e el año 2017 se dicta sentencia absolutoria respecto del amparado, alzándose, en el mismo año, las cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Informa la Policía de Investigaciones, señalando que el amparado registra dos órdenes de arraigo vigentes emanadas del Juzgado de Familia de Valparaíso en la causa RIT T-139-2013. Informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, citando el D.S. N° 1010 que señala que es requisito para otorgar pasaporte el no tener impedimentos judiciales o policiales. No se puede otorgar pasaporte a las personas impedidas de salir del territorio nacional. Finalmente informa el Juzgado de Familia de Valparaíso, señalando que desde el año 2014 el amparado tiene orden de arraigo vigente, por deuda en pensión de alimentos, lo que hasta la fecha no ha solucionado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de amparo es una acción cautelar de rango constitucional garante del respeto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren su legítimo ejercicio. Segundo: Que, en el caso de autos, aparece que el amparado tiene orden de arraigo judicial vigente emanada del Juzgado de Familia de Valparaíso, desde el año 2014, a propósito de deuda alimenticia no solucionada, sin que haya instado por regularizar la situación. Tercero: Que, justamente la vigencia de la orden de arraigo es un impedimento judicial al que se refiere el D.S N° 1010 de 1989 de Justicia, que regula el otorgamiento de los pasaportes, en su artículo 12, a lo que debe unirse lo previsto en el artículo 10 número 5 del mismo cuerpo legal, que refiere expresamente la imposibilidad de otorgar pasaporte a quien esté impedido de salir del territorio nacional, cuyo es el caso de autos. Cuarto: Que, a la luz de lo expuesto, no se atisba actuación ilegal o carente de fundamento por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, toda vez que el no otorgamiento del pasaporte al amparado descansa en la aplicación de la normativa reguladora de la materia, no pudiendo dicha institución sustraerse de su cumplimiento. Asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, al contar entre sus registros con la orden de arraigo vigente, no hace más que cumplir con su obligación de consignar tal información por orden de un Tribunal de la República, como en este caso es el de familia de Valparaíso, motivos que llevan necesariamente a rechazar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza el recurso de amparo deducido por Samuel Catalán Moya, en contra del Registro Civil y de la Policía de Investigaciones Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-721-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece Samuel Catalán Moya, interponiendo recurso de amparo en contra del Registro Civil y de la Policía de Investigaciones, por no otorgarle pasaporte, en forma injustificada, en circunstancias que tuvo una causa en el Tribunal de Garantía de La Ligua en el año 2017, en la que fue absuelto. Informa el Trib
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica