FRANCISCO GÓMEZ VICENCIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Mario Antonio Hidalgo, abogado, en favor de don Francisco Javier Gómez Vicencio, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Jorge Leyton Díaz, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Tucapel 374, por amenazar y perturbar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en el artículo 19 N° 16 y 24 de La Constitución Política de la República. Fundando su recurso, señala que el 2 de noviembre de 2007, el señor Gómez Vicencio, mientras trabajaba para empresa Telemercados Europa S.A., contrajo con la recurrida un crédito social N° 100100751-0, por la suma total de $811.348, a una tasa de interés mensual de 2,15%., a pagar en 32 cuotas, todas de $36.210 salvo la última cuota que sería de $36.229, con vencimiento los días 10 de cada mes y cuya primera cuota correspondía al mes de diciembre de 2007. Que, posteriormente el recurrente renunció a Telemercados Europa S.A. y se vinculó laboralmente con la empresa ALD Logística Limitada, entidad que no se encontraba afiliada a dicha Caja de Compensación. Agrega que, la actualidad, don Francisco Gómez presta servicios personales bajo dependencia y subordinación para Agrícola UAC Limitada, donde a partir del mes de junio de 2018, en su liquidación de sueldo apareció en el ítem deducciones, un descuento bajo la siguiente nomenclatura “Crédito Social Los Héroes Ct.: 12 de 32” por la suma de $36.210, descuento que se ha venido reiterando mes a mes, siendo el último descuento el efectuado en la liquidación del mes de julio de 2019, por la misma cantidad de $36.210, correspondiente a la cuota 25 de 32; que además, en la liquidación del mes de julio de 2019, apareció un nuevo descuento, cuya nomenclatura es Crédito Social Los Héroes Ct.: 1 de 15 por la suma de $12.897. Añade que, ante estos descuentos intempestivos, en la remuneración de don Francisco Gómez Vicencio, después de transcurridos más de 10 años del otorg
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal, en el descuento de sus remuneraciones a partir del mes de junio de 2018, de sumas por cuotas de un crédito que obtuvo de la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, el 2 de noviembre de 2007, y que además en su liquidación de sueldo del mes de julio de 2019, apareció un nuevo descuento por “Crédito Social Los Héroes Ct: 1 de 15” por la suma de $12.897. Indica que estos descuentos,-que totalizan $519.837-, se realizaron sin aviso previo y después de transcurridos 10 años del otorgamiento del crédito, por lo que estima que se trata de un cobro arbitrario e ilegal, además de extemporáneo, por una deuda que actualmente se encuentra prescrita. Agrega que dicho crédito se encuentra cobrado judicialmente en causa C-16.550 del 21º Juzgado Civil de Santiago, que nunca le fue notificada y cuya última resolución es de 6 de mayo de 2009. La recurrida a su turno, pidió el rechazo del recurso, ya que su parte no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno que perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantía o derecho del recurrente; que lo solicitado por el actor no dice relación con el objeto de esta acción cautelar; que existe un juicio que se vería afectado de acogerse este recurso, como también el Fondo Social de Los Héroes CCAF, no existiendo un derecho indubitado y que además esta acción sería extemporánea. 4.- Que son hechos que constan de los informes solicitados y de los documentos acompañados, y que sirven para una adecuada resolución de este recurso, los siguientes: a) El recurrente solicitó un crédito a la recurrida el 2 de noviembre de 2008 por $863.985 pagadero en 32 cuotas de $ 36.210 suscribiéndose al efecto un pagaré. b) Al celebrar el actor, contrato de trabajo con Agrícola UAC Ltda, a contar del mes de junio de 2018, se le empezó a descontar de las remuneraciones de éste, la suma de $36.210 para pagar las cuotas de dicho crédito soci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Mario Antonio Hidalgo, en favor de don Francisco Javier Gómez Vicencio en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Toloza, quien fue de parecer de ACOGER el presente recurso, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, a juicio de esta disidente, la conducta de la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, resulta arbitraria, toda vez que de acuerdo a los hechos referidos en el fundamento 4° de esta sentencia, aparece que la obligación de tracto sucesivo contraída por el recurrente Francisco Gómez Vicencio, con aquélla, estuvo impaga desde que se contrajo, esto es, el 2 de noviembre de 2007, hasta mes de julio de 2008 en que se presentó una demanda ejecutiva ante el 21° Juzgado Civil de Santiago para su cobro, la que se archivó el 6 de mayo de 2009, luego de haber el actor opuesto excepciones a la ejecución. 2.- Que, luego desde esta última fecha, transcurrieron 8 años y 1 mes antes del inicio de los descuentos materia de este recurso, sin que la recu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Mario Antonio Hidalgo, abogado, en favor de don Francisco Javier Gómez Vicencio, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Jorge Leyton Díaz, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Tucapel 374, por amenazar y perturb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica