SIN INFORMACION

AMPARADO: CARLOS EMILIO DE LA HOZ/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció Mauricio Inostroza Sáez, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de Carlos Emilio de la Hoz, nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad número 16.456.885 de Venezuela, domiciliado en comuna de San Pedro de la Paz, Calle Nueva Uno 495, Michaihue, e interpone acción constitucional de Amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Avenida General Velásquez N° 1775, Arica, representado por el Intendente Regional, Roberto William Erpel Seguel, del mismo domicilio; por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en la Resolución Exenta N° 7.024 / 6.467, de 04 de septiembre de 2019, para que esta Corte la acoja y en definitiva restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto tal acto, el cual consiste en la expulsión del país de la persona amparada, por ser contrario a Derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de ésta. Relata la forma en que la persona amparada ingresó ilegalmente a Chile, por lo cual fue detenida por personal de Carabineros quienes la conducen a la comisaria de la zona para tomar sus datos y posteriormente derivarla a personal de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes le tomaron declaración, luego de lo cual es dejada en libertad comenzando su viaje hacia la ciudad de Concepción donde se encontraría con algunos de sus familiares que viven ya en el país y que la han recibido desde la fecha, ayudándola con sus gastos y necesidades, a la espera de poder trabajar. Agrega que al llegar a esta ciudad, se reunió con su hermana y sus dos sobrinos quienes la recibieron y con quienes actualmente reside. Así consta en la declaración jurada de expensas suscrita por Juan Carlos García Brito, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Indica que luego se dictó el decreto de expulsión ya mencionado, fundado en que la persona amparad

Fundamentos

considerando: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que conforme a lo señalado en lo expositivo, en la especie, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de Carlos Emilio de la Hoz, nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N° 7.024 / 6.467, de 04 de septiembre de 2019, mediante la cual decretó la expulsión del territorio nacional del amparado. 3°) Que, según aparece de la misma resolución recurrida, se interpuso denuncia por el hecho descrito en lo expositivo de la sentencia y respecto del cual, acto seguido la Intendencia presentó desistimiento de tal acción, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante resolución exenta recién mencionada, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094 invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece; 4°) Que en estas circunstancias, y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, dicha decisión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada; 5°) Que, además, esta resolución de expulsión es ilegal, porque, como lo señaló la Excma. Corte Suprema “su única motivación fáctica -el ingreso clandestino al territorio no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, más aún si desconoce el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de a

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, Mauricio Inostroza Sáez, en favor de Carlos Emilio de la hoz, nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7.024 / 6.467, de 04 de septiembre de 2019, dictada por la referida autoridad administrativa, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la persona amparada. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la medida de expulsión decretada en contra de la persona amparada, quien ingresó en forma ilegal a Chile, se ajustó plenamente a lo dispuesto en los artículos 81 y 84 del Decreto Ley N° 1.094; Segunda: Que, asimismo, existiendo un decreto de expulsión vigente, dictado por la autoridad competente, por una causa legal que afecta a un extranjero que ingresó de forma irregular al país, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 2, 17 y 69

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció Mauricio Inostroza Sáez, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de Carlos Emilio de la Hoz, nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad número 16.456.885 de Venezuela, domiciliado en comuna de San Pedro de la Paz, Calle Nueva Uno 495, Michaihue, e interpone acción const

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