SIN INFORMACION

LUIS FERNANDO GAJARDO ALARCON CON JULIO ANSELMO ARAVENA TOLOZA Y OTROS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: PRIMERO: Comparece LUIS FERNANDO GAJARDO ALARCÓN, pensionado de invalidez, domiciliado en calle Baquedano N° 55, Linares, interponiendo acción de protección de la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra de JULIO ANSELMO ARAVENA TOLOZA, pensionado de Carabineros, ANA LUISA GAJARDO ALARCÓN, guardia de seguridad, ANA NICOL ARAVENA GAJARDO, Abogado, y CRISTIAN LEONARDO ARAVENA GAJARDO, egresado de Derecho, todos con domicilio en Villa Padre Hurtado, pasaje San Ignacio N° 794, Linares. La vista de este recurso se efectúo el día 10 de octubre de 2019, y en ella alegó solamente la abogada de la parte recurrida, quedando la causa en acuerdo. SEGUNDO: El recurrente expone como hechos que fundamentan su recurso, el que “desde hace un tiempo, mi situación matrimonial se vio deteriorada por diversos

Fundamentos

motivos que decantaron finalmente en un inminente divorcio, que me condujo a buscar refugio en casa de mi madre a objeto de poder reordenar mi estructura de vida”. Agrega que ”sin embargo, la decisión tomada provocó una suerte de incomodidad en los recurridos con quienes además sostengo una relación familiar, toda vez que mi madre Rita Alarcón Ramírez, pensionada Rut 10.628.156-0 y yo hemos recibido serias hostilidades verbales y materiales de su parte”. Señala que “lo que en un principio comenzó como simples amedrentamientos verbales, luego se convirtió en un delito de lesiones menos graves y amenazas en contra de mi persona, según consta de la causa RIT 299-2017 del Juzgado de Garantía de Linares, ventilada entre Ana Nicol – Cristian Leonardo y yo”. Refiere además que “las amenazas y atentados directos contra mí y mis bienes no han cesado. Es preciso mencionar que de parte de don Julio Anselmo Aravena Toloza, he recibido amenazas con arma de fuego y daños contra mi vehículo, en plena vía pública según consta en parte policial número 2130 y 2155, respectivamente de 27 y 28 de agosto de 2019”. Expresa que “las hostilidades siguen alternativamente por parte de los recurridos, sin importar el lugar en que nos encontremos por destino de la vida, lo que no contribuye al mejoramiento del estado de salud en que me encuentro, toda vez que padezco de múltiples enfermedades, entre ellas el corazón, las que me imponen la carga de diaria de salir a caminar la mayor cantidad de metros posible”. El recurrente finaliza la fundamentación de su recurso señalando que “realizo la mayor parte de mis diligencias como se me indica, lo que propicia encontrarme constantemente con uno u otro de los recurridos, terminando siempre la situación en insultos, amenazas o agresiones proferidas en contra de mi persona y/o bienes”. Por todo lo anterior, solicita se de lugar al recurso de protección en todas sus partes, “disponiendo todas las medidas que estime necesarias, y en concreto las siguientes: 1.- Se otorgue protección a mi integridad física. 2.- Se otorgue protección a mis bienes. 3.- Se me otorgue protección de caminar libremente, sin temor de verme impedido, perturbado o amenazado en mi derecho a vivir libremente sin amenazas o sufrir atentados contra mi integridad física y /o bienes. En suma, se restablezca en imperio del derecho en plenitud”. En parte de prueba, el recurrente acompaña el Dictamen que declara su invalidez y diversos documentos relativos a sus afecciones de salud, así como copia del oficio 555 -2018 emitido por el Juzgado de Garantía de Linares. TERCERO: Compareció también en este recurso, la Abogada ANA NICOL ARAVENA GAJARDO, por sí y en representación de los demás recurridos, evacuando el informe que le fue requerido en estos autos. Señala que existe “entre todos los recurridos y el único recurrente, una relación de parentesco por consanguinidad en segundo grado de la línea colateral, con ANA LUISA GAJARDO ALARCÓN; parentesco por consanguin

Fallo

Por lo expuesto, solicita rechazar el recurso de protección de marras, con expresa condenación en costas. En parte de prueba, acompaña un total de 17 documentos, consistentes fundamentalmente en los certificados que acreditan el parentesco entre las partes, los certificados de antecedentes penales de las partes, las copias del la causal RIT O-299-2017 del Juzgado de Garantía de Linares, y la demanda de divorcio unilateral presentada por la cónyuge del recurrente, entre otros. CUARTO: Que la Excma. Corte Suprema de Justicia ha señalado que “el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio”. QUINTO: Que a fin de determinar la procedencia de la acción de protección constitucional a que se refieren estos autos, cabe examinar primeramente si se ha acreditado en autos la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a los recurrentes. Al respecto cabe señalar que el recurrente describe en forma muy genérica los hechos constitutivos de las vulneraciones de derechos que alega, omitiendo indicar el día, hora y lugar, las conductas precisas y demás circunstancias de lo sucedido; y adicionalmente, la prueba qu

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Talca, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Visto: PRIMERO: Comparece LUIS FERNANDO GAJARDO ALARCÓN, pensionado de invalidez, domiciliado en calle Baquedano N° 55, Linares, interponiendo acción de protección de la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra de JULIO ANSELMO ARAVENA TOLOZA, pensionado de Carabineros, ANA LUISA GAJA

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