SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA X INNECESARIO

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Hechos

VISTOS: 1°) Que doña YVONNE RAMÍREZ LABBÉ, abogada , interpone Recurso de Amparo a favor de doña MARGARITA ANARELA HIDALGO CORONA, de nacionalidad chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 12.939.311-4 , en contra de Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional (JENAEX PDI), y en contra de Comisario Arturo Apablaza, Jefe de Extranjería y Policía Internacional de Copiapó. Explica que según consta en Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, la amparada registra una condena en causa ROL 13527-1996 seguida ante el Tercer Juzgado del Crimen de Copiapó por el delito de Estafa, en cuya virtud fue condenada a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena remitida, penas accesorias, según resolución de fecha 30 de julio de 1998, siendo en esta época beneficiada con la remisión condicional de la pena de la Ley 18.216. Añade que con motivo de dicha sentencia condenatoria se produjo el ARRAIGO de pleno Derecho de la amparada, conforme a lo prevenido en el artículo 350 bis C, inciso segundo del antiguo Código de Procedimiento Penal, medida que se encuentra vigente hasta el día de hoy, pese a que cumplió la condena en forma íntegra, lo que impide que pueda salir del país y dado que pretende viajar el próximo 26 de octubre, resulta indispensable que se adopten las acciones necesarias para restablecer el imperio del Derecho, en especial, su libertad ambulatoria, garantía consagrada en el artículo 19 N°. 7 de la Constitución Política de la República. Pide que esta Corte, acogiendo el arbitrio, decrete el cese de la privación, perturbación o amenaza de la libertad personal de la amparada, ordenando al efecto que el referido Arraigo de pleno derecho sea levantado a fin de que ésta pueda ejercer el derecho constitucional de entrar o salir libremente del territorio nacional por no existir actualmente algún mérito o antecedente que justifiquen dicha medida restrictiva. 2°) Que informando don Claudio Hidalgo Prieto, Subprefecto Jefe (S) Regi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor a favor de doña MARGARITA ANARELA HIDALGO CORONA. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-53-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°) Que doña YVONNE RAMÍREZ LABBÉ, abogada , interpone Recurso de Amparo a favor de doña MARGARITA ANARELA HIDALGO CORONA, de nacionalidad chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 12.939.311-4 , en contra de Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional (JENAEX PDI), y en contra de Comisario

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