MARISOL ESTRELLA MUÑOZ HEREDIA CON SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL INVEROTEL INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA Y CLARO CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Oídos a los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que consta de los antecedentes Rit O-1136-2018 Ruc N° 1840150504-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que con fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia, la cual acogió la demanda interpuesta por doña Marisol Estrella Muñoz Heredia, en contra de Servicios de Telefonía Móvil Inverotel Inversiones y Compañía Limitada y en contra de Claro Chile S.A., declarando injustificado su despido condenando a las demandadas al pago solidario de sendas sumas de dinero por concepto de remuneraciones, feriado proporcional e indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y cotizaciones de seguridad social que allí se señalan. Acogiéndose además la acción, ahora sólo respecto de la demandada Servicios de Telefonía Móvil Inverotel Inversiones y Compañía Limitada, por concepto de remuneraciones del fuero maternal desde el 14 de septiembre de 2018 hasta el 30 de marzo del 2020 a razón de una remuneración de $ 629.416 mensuales, como además de las cotizaciones y demás prestaciones de origen laboral desde del término de los servicios, esto es, desde el 14 de septiembre de 2018 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda, todo lo anterior con reajustes e intereses, rechazándose la demanda en todo lo demás, sin costas, por no haber sido totalmente vencidas las demandadas. Segundo: Que respecto de la anterior sentencia la parte demandante representada por la abogado Daniela Castro Santander, deduce recurso de nulidad, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, las que ejerce de manera conjunta, por cuanto ella si bien se declaró la responsabilidad solidaria de Claro Chile S.A. en su calidad de empresa principal, no se hizo así respecto de la nulidad del despido y de la indemnización del fuero maternal, no obstante condenó por estos dos conceptos a la demandada principal
Fundamentos
considerando décimo quinto de la sentencia, entiende exigible sólo “mientras subsista la relación laboral entre el trabajador y empleador no siendo posible extender su responsabilidad al pago de prestaciones que se devengan con posterioridad al término del contrato como lo son la nulidad del despido y el fuero maternal, ya que la demandada Claro Chile S.A. no ha tenido la posibilidad de fiscalizar ni de intervenir en la decisión de despedir a la actora”. Cuarto: Que si bien efectivamente de acuerdo al artículo 183-B, antes señalado, la responsabilidad solidaria de la empresa principal está limitada al tiempo o período durante el cual los trabajadores presten servicios bajo el régimen de subcontratación para la empresa principal, en este caso son hechos asentados en el proceso que la fecha de desvinculación verbal y sin expresión de causa de la demandante, por parte de la demandada principal Inverotel Inversiones Limitada fue el día 14 de septiembre de 2018 (considerando noveno), quien en dicho momento se encontraba embarazada, coligiendo de aquello la juez que al no haberse solicitado la correspondiente autorización para despedir, su despido es ilegal ordenando su reincorporación a los servicios, con el correspondiente pago de las remuneraciones y cotizaciones desde la separación hasta la reincorporación efectiva, según dispone la norma del artículo 201 del Código del Trabajo, agregando que tal reincorporación no resulta posible toda vez que el empleador de la demandante no tiene actividad económica por lo que se otorgará el cumplimiento por equivalencia (considerando undécimo). Quinto: Que entonces de estos hechos, consta que la demandante al 14 de septiembre de 2018, se desempeñaba en régimen de subcontratación para la empresa Claro Chile S.A., momentos en que gozaba de fuero maternal y, aun ello la juez del fondo coligió que la demandada Claro Chile S.A., no tenía responsabilidad en cuanto al pago del dicha prestación por cuanto aquella se devengó con posterioridad al termino del contrato, momento en el cual ya no tenía la posibilidad de fiscalizar ni de intervenir en la decisión de despedir a la actora, situación la anterior que no resulta ser tal, toda vez que si bien dicha norma limita la responsabilidad de la empresa principal o dueña de la obra, al tiempo o período durante el cual él o los trabajadores prestan servicios en régimen de subcontratación, esto último no fue un hecho establecido en la causa, toda vez que el despido de la demandante acontecido en la fecha ya indicada, careció de los efectos para poner término al régimen de subcontratación, ya que es un hecho evidente, que aquella demandante a ese momento gozaba de fuero maternal, por lo que el despido en cuestión no produjo efecto alguno, al tenor de lo preceptuado en el artículo 201 inciso cuarto del código del ramo. Que así las cosas, no se constata motivo alguno para eximir a la empresa principal, Claro Chile S.A., de las obligaciones que se devenguen en el período que va
Fallo
fallo no emite pronunciamiento íntegro de todas las cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal, por cuanto omitió condena de pago a las demandadas por el bono semestral devengado en el mes de julio de 2018 por la cantidad de $ 450.000. Tercero: Que en relación a la causal de derecho de nulidad interpuesta, la primera de las disposiciones argumentada por el recurrente como infringidas, es el artículo 183-B del Código del Trabajo, que establece la responsabilidad solidaria en relación de la empresa principal, en este caso Claro Chile S.A., respecto de las obligaciones laborales y previsionales que allí se mencionan, norma jurídica que la sentenciadora del fondo, en el considerando décimo quinto de la sentencia, entiende exigible sólo “mientras subsista la relación laboral entre el trabajador y empleador no siendo posible extender su responsabilidad al pago de prestaciones que se devengan con posterioridad al término del contrato como lo son la nulidad del despido y el fuero maternal, ya que la demandada Claro Chile S.A. no ha tenido la posibilidad de fiscalizar ni de intervenir en la decisión de despedir a la actora”. Cuarto: Que si bien efectivamente de acuerdo al artículo 183-B, antes señalado, la responsabilidad solidaria de la empresa principal está limitada al tiempo o período durante el cual los trabajadores presten servicios bajo el régimen de subcontratación para la empresa principal, en este caso son hechos asentados en el proceso que la fecha de desvinculación
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En Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Oídos a los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que consta de los antecedentes Rit O-1136-2018 Ruc N° 1840150504-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que con fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve se dictó sentencia, la cual acogió la demanda interpuesta por doña Marisol Estrella Muñoz Heredia,
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