PHILLIPS/COPESA S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Phillips con Copesa S.A”, RIT N° O-3364-2018, RUC N° 18-4-0107689-8, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas, por haber tenido motivo plausibles para litigar. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso y se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo, que sobre la base de declarar la existencia de la relación laboral, acoja la demanda en la parte que pide condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del actor por todo el periodo de duración de la relación laboral, el feriado legal y proporcional y la remuneración de 9 días del mes de marzo de 2018. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Para fundamentar la misma, señala los antecedentes de hecho de la causa, reprochando que al dictar la sentencia de autos, no se respetó el mandato de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Señala, luego de hacer referencia a una conversación vía correo electrónico que fue parte de la prueba rendida, arguye que la juez, desatiende el contenido íntegro de cada medio de prueba, desestimando el cúmulo de pruebas escritas que ponen de manifiesto la subordinación y dependencia, aseverando en su concepto que los documentos acompañados son múltiples y concordante en el sentido de acreditar la existencia de una relación laboral entre las partes. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Que conforme a los fundamentos de la causal que se analiza, si bien el recurrente enuncia la infracción a las reglas de la sana crítica, lo que hace es discrepar de la valoración de los medios probatorios que realizó el juez a quo, no detallando la forma en la que dichos principios invocados son vulnerados, defecto formal que no puede subsanarse con los fundamentos que se esbozan en el recurso. Con todo, de lo expuesto en el recurso, se infiere que se ha deducido en forma encubierta un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta de la lectura del fallo, que el juez de la causa, para rechazar la acción de autos, expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, basta leer el motivo décimo noveno de la sentencia impugnada; cumpliéndo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. A los escritos folio 468394 y 469366: téngase presente. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Phillips con Copesa S.A”, RIT N° O-3364-2018, RUC N° 18-4-0107689-8, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
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