1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA

MORENO CON ESTETICA INTEGRAL BIOKITA ACADEMIA ESPECIALIDADES COSMETOLÓGICAS

Rol

Fecha

22 de octubre de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de tres de junio de dos mil diecinueve y citas legales, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo noveno que se modifica. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, de fojas 58 a 64, se interpuso recurso de apelación por el querellado y demandado civil Estética Integral Biokita, Academia de Especialidades Cosmetológicas, en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de junio de dos mil diecinueve que lo condenó en lo infraccional al pago de una multa ascendente a diez Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal, como infractora de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.496 en perjuicio del querellante, y en lo civil al pago de la suma de $ 57.899 por concepto de daño emergente, mas $ 400.000 por concepto de devolución de matrícula y valor del curso contratado y $ 1.000.000 por daño moral, totalizando ello $ 1.457.899, mas reajustes e intereses Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el juez a quo no solo es soberano para analizar la prueba rendida conforme a las normas de la sana crítica, sino que también goza de amplia libertad probatoria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 18.287 sobre Procedimiento Ante Los Tribunales de Policía Local, aplicables a la especie por disposición de los artículos 50-A y 50-B de la Ley 19.496 sobre Protección Al Consumidor. SEGUNDO: Que, es un hecho probado y no discutido en la causa que Estética Integral Biokita, Academia de Especialidades Cosmetológicas, impartió a doña Jaqueline Rosemary Moreno Vargas un curso de maquillaje que el día 23 de octubre de 2018, en el contexto de ese curso, se dictó una clase denominada "trauma extra" relacionada con la festividad de Halloween, consistente en realizar una simulación de quemaduras, mediante una mezcla pre calentada de glicerina, gelatina y agua, para su posterior aplicación demostrativa en la piel de la alumna, y en tal, circunstancia, la profesora utilizó la mano de la querellante y demandante civil para una demostración, provocándole una quemadura, debiendo concurrir a la urgencia médica donde le diagnosticaron quemadura de primer y segundo grado, con el consiguiente dolor. TERCERO: Que, producto de lo expuesto precedentemente, Estética Integral Biokita, Academia de Especialidades Cosmetológicas, tiene respecto de doña Jaqueline Rosemary Moreno Vargas la calidad jurídica de proveedor directo. CUARTO: Que, encontrándose probado en la especie que doña Jaqueline Rosemary Moreno Vargas sufrió menoscabo como consecuencia de las quemaduras sufridas con el consiguiente dolor en el contexto de un curso de maquillaje contratada con la querellada y demanda civil, que recibió en forma total e íntegra dicho curso, recibiendo al efecto el correspondiente título que certifica haberlo cursado en forma satisfactoria, resulta factible acceder a las indemnizaciones referidas en el considerando DÉCIMO NOVENO, pero solo por concepto de daño emergente ascendente a $ 57.899 y daño moral reclamado, pero solo a una cuantía ascendente a $ 500.000, mas no a la suma de $ 400.000 por concepto de devolución de matrícula y valor del c

Fallo

SE DECLARA: I.-  Que SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de fecha tres de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 51 a 54, sólo en cuanto se ordena el pago de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) por concepto de devolución de matrícula y valor del curso contratado, y en su lugar se declara que no se otorga dichos pagos por los conceptos señalados. II.- Que SE CONFIRMA en lo demás apelado, la sentencia señalada con declaración que se fija el monto por concepto de daño moral en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). III.- Que no se condena en costas a la querellada y demandada civil, ya singularizada, por no haber sido totalmente vencida. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda quien fue de opinión de rechazar totalmente el pago del daño moral, en el entendido que éste "supone una afrenta a la dignidad de las personas que provoque un estado psicológico deficitario que resienta la capacidad física y/o psíquica de manera tal que sus condiciones de vida, luego de un hecho reprochable por parte de un tercero, configuren para el afectado un cambio tal que se evidencian carencias, antes inexistentes." (Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 4577-2004.), circunstancias que no solo no se dan en la especie por ser las quemaduras sufridas por la querellante y demandante civil, de carácter superficiales que no dejan secuelas invalidantes que impidan trabajar y generar ingresos, sino que además, no fue acreditada alguna verg

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Valdivia, veintidós de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de tres de junio de dos mil diecinueve y citas legales, con excepción del considerando décimo noveno que se modifica. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, de fojas 58 a 64, se interpuso recurso de apelación por el querellado y demandado civil Estética Integral Biokita, Academia de Especial

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