ZELMANOVITS/MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-6492-2018, caratulada “Zelmanovits con Manpower Servicios Integrales SpA”, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve, la jueza de la instancia acogió la demanda, declaró improcedente el despido y condenó al demandado al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, con un recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio. Ordenó la devolución del aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía y dispuso el pago de las remuneraciones adeudadas entre el mes de julio de 2016 y junio de 2018. Contra este fallo, la demandada recurrió de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales de las letras b), e) y c) del artículo 478 y la del artículo 477, en la hipótesis de infracción de ley, todas del Código del Trabajo, solicitando, en el caso de las tres primeras causales, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda de autos, o en subsidio, en el caso de la última causal, que la rechace en lo relativo a la devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía, con las costas de la causa y del presente recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada, como se anunció, invoca en primer término la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infringidas las normas de la sana crítica, por haberse acogido la demanda interpuesta por el actor declarando la existencia comisiones adeudadas, no obstante, su parte puso a disposición antecedentes probatorios de fundamental importancia que se incorporaron al proceso y que fundamentaron la decisión de Manpower de cumplir con la Ley. Asevera que el Tribunal omitió ponderar la prueba, contrariando así las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, por un lado, e infringiendo, por otro, el principio lógico de la no contradicción, ya que en el considerando décimo cuarto de la sentencia, el tribunal se contradice en reiteradas oportunidades, al señalar que el contrato de trabajo contempla un sueldo base mensual y comisiones, aseverando que estas se pagarán cuando se hayan devengado, para señalar posteriormente que al trabajador se le había garantizado el pago de una suma fija de $50 millones. Por otro lado, el tribunal toma la carta de oferta como un documento de orden superior al contrato de trabajo suscrito entre las partes, afirmando que los términos en ella señalada constituirían plenas obligaciones para el empleador, por sobre los términos que se hayan pactado en el contrato de trabajo. Asimismo, los documentos acompañados siempre hablaron de una meta variable de $50 millones, por lo que es difícil dar la interpretación de que dicho monto sería una remuneración de carácter fijo. En el mismo considerando, se sostiene que, del análisis de los documentos y testimonios puestos bajo su conocimiento, se desprende que las comisiones serían pagadas al devengarse estas con el cierre de una venta, entendiendo esto por la emisión de la respectiva factura, para posteriormente afirmar que la carta oferta constituiría garantía de pago íntegro del monto de $50.000.000, independiente de su naturaleza variable. Se debería entender (salvo contrariando a la lógica) que el tribunal pretende señalar que dicha suma anual constituiría una comisión base y que los montos vendidos por el trabajador serían pagaderos por sobre ese monto total, siendo que es evidente que durante los casi dos años que duró la relación laboral el trabajador nunca reclamó de tales descuentos. Afirma que las conclusiones a las que arriba el Tribunal en los considerandos noveno a décimo primero de la sentencia, con los elementos probatorios a que alude en el numeral 5, es una entera y manifiesta contradicción, lo que vulnera la lógica formal, vicio catalogado jurisprudencialmente como “carente de sustento para arribar a la conclusión a que se llegó”. Señala que la infracción al artículo 456 del Código del Trabajo consistió en haber dado lugar a la demanda, en cuanto a la cantidad de comisiones no pagadas, sin mediar argumentación ni fundamentación alguna, salvo en lo relativo a interpretar errada y sesgadamente la prueba incorporada al pro
Fallo
fallo que por esta vía se impugna, pretendiendo que, a través de este arbitrio, se valore nuevamente la prueba, conforme a la tesis jurídica sustentada en este juicio, lo que atenta en contra de su naturaleza, de derecho estricto. SEPTIMO: Que aun de no compartir lo antes razonado y concluido, existe un segundo argumento para desestimar esta causal. En efecto, para la procedencia de ésta, es menester no solo que se haya valorado la prueba contrariando las reglas de la sana critica, sino que esta infracción sea manifiesta, lo que tampoco concurre en estos autos, pues la sentencia sí valoró la prueba rendida por las partes; expuso los razonamientos que la llevaron a concluir que la demanda debía rechazarse, porque la causal de desvinculación aplicada por el empleador, se ajustó a derecho. OCTAVO: Que en forma subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, señalando que en la sentencia no se analizó toda la prueba rendida por los litigantes, en particular, los documentos acompañados por su parte (correos electrónicos, carta oferta y contrato) que siempre hablaron de una meta variable de $50.000.000, lo que contraría a que dicho monto sería una remuneración de carácter fijo. Esta prueba fue completamente omitida por el sentenciador cuando resuelve dar lugar a la demanda, y de haber sido considerada se habría resuelto lo contrario, pasando por alto el mandato que tiene to
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-6492-2018, caratulada “Zelmanovits con Manpower Servicios Integrales SpA”, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve, la jueza de la instancia acogió la demanda, declaró improcedente e
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