ALDEAS INFANTILES SOS/BERRÍOS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Antonio Lavanderos Svec en representación de Aldeas Infantiles SOS Chile, corporación de derecho privaado, ambos domiciliados en calle Los Leones 382, oficina 501, comuna de Providencia, y deduce recurso de protección contra el Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Macul, don Osvaldo Berríos Miniño, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al haber ordenado suspender el proceso de revisión del expediente Solicitud de Permiso de Edificación Nº 595/2018 presentado por la Federación de Aldeas Infantiles SOS. Dicha solicitud tiene por objeto poder llevar adelante la construcción de un proyecto inmobiliario. Señala la recurrente que la actuación del señalado funcionario vulnera los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege como son la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, el derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad. Señala la recurrente que la Resolución Nº1, de fecha 7 de enero de 2019, que ordenó la suspensión del proceso de revisión del referido expediente es ilegal por cuanto el Sr. Director de Obras Municipales se habría extralimitado en las facultades que la ley le reconoce; y sería arbitraria pues sería producto de un capricho o antojo, sin fundamento razonable. Señala, como hechos fundantes de su pretensión, que: (a) mediante decreto alcaldicio Nº 259 de 29 de abril de 1977, la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa resolvió donar a la corporación de derecho privado Aldeas de Niños S.O.S. el inmueble correspondiente al lote número tres de la subdivisión de los Lotes A y B que formaban parte del Fundo San Luis, Comuna de Ñuñoa, hoy, Comuna de Macul, con el objeto que Aldeas de Niños S.O.S. creara y mantuviera en el señalado inmueble un centro de ayuda a la infancia desvalida, de conformidad con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación del abogado Jorge Antonio Lavanderos Svec en representación de Aldeas Infantiles SOS Chile, y a fin de restablecer el imperio del derecho se deja sin efecto la Resolución Nº1 de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Maipú, de fecha 7 de enero de 2019 y se le ordena continuar con la tramitación del expediente Solicitud de Permiso de Edificación Nº 595/2018, para lo cual deberá ceñirse extrictamente a la normativa aplicable. Regístrese. comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante señor De Alencar.- N° 9.226-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada, además, por el ministro (S) señor Juan Opazo Lagos y el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona. No firma el ministro (S) señor Opazo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Antonio Lavanderos Svec en representación de Aldeas Infantiles SOS Chile, corporación de derecho privaado, ambos domiciliados en calle Los Leones 382, oficina 501, comuna de Providencia, y deduce recurso de protección contra el Director de Obras Municipales de la Ilustre Munic
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