AFRON CHILE /EMPRESA CONSTRUCTORA CAMPOS CHIL
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para deducir el recurso de apelación es de cinco días contados desde la notificación de la resolución apelada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que en el presente caso se dedujo apelación contra la resolución de veintiséis de julio pasado, en cuanto rechazó la solicitud de dejar sin efecto aquella de cinco de julio que, acogiendo la reposición, dejó sin efecto la que citó las partes a oír sentencia, de modo tal que lo que el recurrente pretende es alzarse contra esta última resolución, es decir, la de cinco de julio (folio N°99) habiendo transcurrido con creces el término establecido en el artículo 189 inciso primero del citado cuerpo normativo. 3°) Que sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no cumple la resolución apelada de veintiséis de julio último. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de agosto de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiséis de julio del año en curso. Sin perjuicio de lo resuelto, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que reingrese estos autos como “apelación de incidente”, conservando su número. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11774-2019 (tms).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de agosto de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiséis de julio del año en curso. Sin perjuicio de lo resuelto, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que reingrese estos autos como “apelación de incidente”, conservando su número. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11774-2019 (tms).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Por recibidos los antecedentes del tribunal a quo y por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para deducir el recurso de apelación es de cinco días contados desde la notificación de la resolución apelada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento
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