C/ JUAN IGNACIO GONZALEZ MIRANDA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-3127-2019 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en procedimiento simplificado, se condenó a JUAN IGNACIO GONZÁLEZ MIRANDA a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y, por el término de un año, a la prohibición de acercarse a la víctima en un radio no inferior a 200 mts., a la prohibición de portar armas y de ser evaluado para un tratamiento de control de impulsos, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar ocurrido el día 26 de abril de 2019, en la comuna de Estación Central. En contra de dicha sentencia el Defensor Penal Público don Gonzalo García Acevedo interpuso recurso de nulidad e invocó como causal la contemplada en el literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342, específicamente con lo dispuesto en la letra c) del mismo y en relación al artículo 297, todos del mismo cuerpo legal. En su solicitud, pide que anule el juicio y la sentencia recurrida, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 01 de octubre de 2019 se realizó la audiencia del recurso, oportunidad en que alegaron un abogado del Ministerio Público y un abogado defensor, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la impugnación del recurso se encuentra basada en que la sentencia no cumpliría con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, pues en concepto del recurrente, no existe ningún medio que corrobore más allá de toda duda razonable, que las lesiones que sufrió la víctima fueron provocadas por el imputado y no por otra persona. De ahí que se afirma también, que tampoco se satisface el estándar de convicción del artículo 340 del Código Procesal Penal, todo lo cual se traduce en que el
Fallo
fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del Código citado. Segundo: Que señala que en su concepto, ha existido una infracción a la valoración de la prueba pues debió el tribunal hacerse cargo de toda la prueba rendida, lo que no hizo porque se afirma que el tribunal desecha de manera infundada la prueba rendida por la defensa, en especial aquella que acredita su teoría de descargo. Tercero: Que la causal de invalidación en que se ha fundado el recurso en análisis tiene por objeto primordial propiciar un control sobre la sentencia cuando ésta adolece de una exposición clara, lógica y circunstanciada de los hechos que se dieren por probados y de la valoración de las probanzas de conformidad a las reglas impuestas por el artículo 297 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que conforme a lo anterior, el presente motivo de nulidad prescribe que la revisión respectiva debe efectuarse sólo y en la medida que la sentencia no cumpla con las exigencias ya expresadas del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, lo que no ocurre en la especie, por cuanto la sentencia contiene una exposición clara y fundamentada de los hechos que da por probados y los motivos en los que se funda. En efecto, el considerando quinto de la sentencia consigna de manera detallada las declaraciones de la víctima Jéssica Alejandra González Miranda, del funcionario de Carabineros señor Salvatore Exequiel Rosales Hernández y, en el motivo sexto, de
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT O-3127-2019 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en procedimiento simplificado, se condenó a JUAN IGNACIO GONZÁLEZ MIRANDA a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u ofici
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