SIN INFORMACION

VALENZUELA/CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Andrés Valenzuela Leiva, chileno, bombero voluntario de la Cuarta compañía de bomberos de Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra del indicado Cuerpo de Bomberos, representado legalmente por don Cristian Javier Orellana Montes, Superintendente, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda N° 470, comuna de Puente Alto, por el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Director de la Compañía, que culminó con su expulsión el 18 de enero último, que vulneró las garantías consagradas en los numerales 1°, 3°, 4°, 12 y 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el día 28 de Agosto de 2018, el Director de la recurrida, don Jesús Montealegre, envió un mensaje por el canal de informaciones de WhatsApp donde señala a los voluntarios que tenían hasta las 20:30 hrs. del mismo día para votar por dicha vía por una persona que ellos considerara inconveniente para la Compañía. Instrucción que fue rechazada por el recurrente por ser contraria a la normativa interna. Expone que posteriormente, se convocó a una reunión extraordinaria para el 6 de septiembre del mismo año, a fin de dar a conocer los resultados de la votación. En dicha asamblea tomó conocimiento de que junto al voluntario Leandro Herwitte y el mismo Director de compañía, Jesús Montealegre se encontraba ente los más votados. Refiere que el 25 de octubre de 2018, en Sesión Solemne, doña Camila Alfaro, secretaria de la compañía, le hace entrega de una carta de citación al Consejo de Disciplina para el día 29 del mismo mes. Ello en presencia de Oficiales de otras compañías, vulnerando el artículo 20 del reglamento, en cuanto señala que los voluntarios tienen como derecho "un trato digno y respetuoso de parte de los oficiales y voluntarios, agrega que a su vez de infringió la forma de notificación, ya que dicha actuación ser realizada por el director de la compañía, y no la secretaria. Manif

Fundamentos

motivos: “a. Elevar un informe al consejo superior de disciplina con temas de la compañía sin presentarlos previamente a su propia compañía, situación considerada falta a la disciplina por acuerdo de la compañía; b. Faltar a la disciplina y al honor, al recriminar y enrostrar a la secretaria de compañía hechos personales después de citación al CSD”. Señala que como consecuencia de lo anterior el consejo de disciplina lo sancionó con la expulsión. Refiere que respecto de la sanción de impuesta, apeló ante el Consejo Superior de Disciplina, recurso que fue acogido, siendo reintegrado a la compañía el 14 de Febrero del año en curso. Señala que si bien, se dejó sin efecto la sanción de expulsión, la sanción de suspensión por 90 días siguió vigente.          Refiere que los hechos expuestos constituyen vulneración al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Asimismo, plantea que se vulnera el numeral 3° del artículo 19, por infracción al debido proceso, ya que para aplicar las sanciones anteriormente descritas no se aplicó el reglamento. También denuncia la infracción al numeral 4° del indicado artículo 19, esto es, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia por la constante exposición de su vida privada en reuniones de la compañía, y la entrega de la citación al consejo de disciplina frente a miembros de otras compañías. Asimismo, indica que la recurrida ha contravenido el numeral 12° del artículo 19 del Constitución al limitar el uso de whatsapp. Por último alega la trasgresión al derecho consagrado en el artículo 19 número 14, esto es, el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. Finaliza su presentación solicitando que se acoja la acción interpuesta y en definitiva se declare: -La anulación de toda sanción y resolución disciplinaria impuesta en su contra, que le impida elevar antecedentes por las situaciones expuestas ante el consejo de disciplina o consejo superior de disciplina, o que en el caso de hacerlo, se realice conforme a las normas establecidas en los reglamentos y al debido proceso; - Se otorgue de todas las listas de asistencias correspondientes a emergencias, incendios, reuniones, capacitaciones y otras a que tengan derecho a recibir y borrar de sus hojas de vida esta sanción, por cuanto sus derechos y deberes como bomberos voluntarios les fueron impedidos de asistir y realizar; - Se destituya al actual director de Cuarta Compañía y quienes resulten responsables de los malos procesos anteriores; - Sancionar a quienes resulten responsables de la mala administración de Cuarta Compañía; - Eliminar los acuerdos, clausulas o cualquier situación que amerite abuso de poder, sea ilegal o antirreglamentario; - Sancionar a los consejeros que estaban o está

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Andrés Valenzuela Leiva, chileno, bombero voluntario de la Cuarta compañía de bomberos de Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra del indicado Cuerpo de Bomberos, representado legalmente por don Cristian Javier Orellana Montes, Superintendente, ambos domi

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