1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

YAREK SAMIR CHARAFF SAEZ CON ANDRES EDUARDO ANDANA VARGAS Y OTROS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 13.- y 14.- que se eliminan, y Teniendo en lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 169 inciso segundo de la Ley de Tránsito 18.290 dispone que “El conductor, propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. 2°.- Que habiéndose establecido en el motivo 12.- del

Fallo

fallo en revisión, que Andrés Eduardo Andana Vargas condujo, el día de los hechos, el furgón patente FTCD-98, no atento a las condiciones del tránsito del momento y sin mantener una distancia razonable y prudente con la camioneta patente JGLS-60 que lo antecedía, debe concluirse que infringió los artículos 108 y 126 de la Ley 18.290 y de consiguiente, concordante con lo expuesto en el fundamento que antecede, es responsable solidariamente con la Sociedad demandada Transportes y Distribuidora Tropivias Ltda., de los daños provenientes de la colisión que protagonizó. 3°.- Que el actor Yarek Samir Charaff Sáez no rindió prueba alguna para acreditar el daño moral que demanda. Sin embargo, es indubitable que su acompañante Carolina Consuelo Bocaz Carrasco, quien estaba embarazada en la fecha del choque, resultó con esguince cervical y contusión lumbar, como consta en la ficha clínica de atención de urgencia que rola a fs. 19, lo que naturalmente, le ocasionó un dolor, pesar o molestia que importa un daño moral, según se desprende del certificado de fs.166, el que los sentenciadores regulan prudencialmente en $ 1.000.000. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley 18.287, SE REVOCA, la sentencia apelada de catorce de febrero último, escrita de fojas 184 a 188, en cuanto no hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Carolina Consuelo Bocaz Carrasco, contra Andrés Eduardo Andana Vargas y Transporte

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 13.- y 14.- que se eliminan, y Teniendo en lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 169 inciso segundo de la Ley de Tránsito 18.290 dispone que “El conductor, propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten

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