MP C/ LUISA DEL CARMEN FICA CORDOVA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos RUC 1700505828-7 y RIT O-3-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, ha dictado sentencia con fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, en que se ha condenado Luisa del Carmen Fica Córdova, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, en calidad de autora de un delito consumado, según el Art. 15 N° 1 del Código Penal, de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art.3 en relación con el Art. 1 de la ley 20.000, ocurrido el día 27 de julio de 2017, en la comuna de La Pintana, Región Metropolitana, sin costas. Que, conforme al
Fundamentos
considerando Décimo del
Fallo
fallo impugnado los hechos acreditados son “…Que a fines de mayo del año 2017, la Fiscalía Local de Los Andes, en conjunto con la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, seguía una investigación respecto de una agrupación de sujetos dedicados a actividades de tráfico ilícito de drogas, la cual era obtenida desde el extranjero e ingresada al país, para su posterior abultamiento, distribución y venta en el territorio nacional, erigiéndose como blancos investigativos dos sujetos recluidos en el penal de San Felipe por el delito de tráfico ilícito de drogas, Pedro Pablo Pizarro Fica y Juan Carlos Arenas Peña, quienes realizarían las coordinaciones con los proveedores del estupefaciente, contando con brazos operativos en el exterior encargados de concretar la importación, recepción, procesamiento y venta de la droga, recayendo dicha labor en la madre de uno de ellos, Luisa Fica Córdova, mediante diversas técnicas investigativas contempladas en la ley Nº 20.000 y debidamente autorizadas, se logró establecer que previos contactos telefónicos entre los implicados, los brazos operativos se proveen de los elementos necesarios para realizar el procesamiento y abultamiento de la droga, dando luces aquello que estaban prestos a la recepción de una cantidad indeterminada de droga, llegando en una fecha anterior al 26 de julio de 2017, los ciudadanos bolivianos Javier Méndez Colque y Marcelino Illanes Aguayo con la materia prima para la elaboración de la sustancia. De esta forma, el día 26 de
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Visto: En los autos RUC 1700505828-7 y RIT O-3-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, ha dictado sentencia con fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, en que se ha condenado Luisa del Carmen Fica Córdova, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias
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