3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

PANTOJA/MERCADO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA C/C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que Claudio Parra Villar, abogado en representación del demandante Hernán Pantoja Hermosilla, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Hace consistir el agravio en que el banco demandado interpuso querella criminal en contra de Marta Castillo González, por el delito de estafa, pero agregando también como partícipe en calidad de coautor a Hernán Pantoja Hermosilla, tomando únicamente como fundamento que éste fue socio fundador de la empresa involucrada, HPH Ingeniería y Proyectos Ltda., que a la época de ocurrencia de los supuestos sucesos investigados era representada por Marta Castillo. En dicha investigación fue formalizado con fecha 9 de abril de 2015, decretándose la medida cautelar de arraigo nacional, en el intertanto hubo diversas diligencias investigativas, oficios a empresas mineras, comunicaciones, entre otras, en las cuales aparecía su nombre vinculado al delito investigado, lo que le habría provocado que en esta ciudad se le cerraran las puertas laborales, todo lo cual también lesionó su honor, pese a que la fiscalía adoptó la decisión de no perseverar a su respecto, alzándose la medida cautelar, y decretándose el sobreseimiento temporal en relación a Marta Castillo. Hizo presente, que el banco demandado debió interponer una querella criminal genérica, como lo hizo BCI Factoring, en contra de todo quien resulte responsable, más aun si bastaba con leer el extracto de la sociedad en la que su representado fue socio sólo hasta el año 2011, para entender que no tenía relación alguna con los hechos que fueron materia de la investigación, por tal motivo imputa responsabilidad al banco no sólo por el hecho propio, sino también por el hecho ajeno, relativo a la errónea elección y supervigilancia de sus ejecutivos, además de instar por la responsabilidad por el hecho pro

Fundamentos

motivos plausibles para querellarse por el delito de estafa en contra de su representado, quien dejó de ser socio de esa sociedad el 2 de julio de 2011, unido a que las relaciones comerciales de la entidad en cuestión con el banco lo fueron desde el año 2012, cuando él ya no formaba parte. Agrega que su representado, nunca realizó gestión bancaria para la empresa en cuestión, y que la prestación de sus servicios siempre lo fue en el ámbito laboral, específicamente trabajos en terreno, por lo que desconoce haberse reunido por las facturas adeudadas, con los ejecutivos bancarios Orlando Franz y José Mercado. En suma, pide la revocación de la sentencia y que se acoja la demanda de indemnización de perjuicios, en todas sus partes, o en la suma que prudencialmente se determine, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida, en la vista del recurso instó por la confirmación de la sentencia, por no verificarse el agravio alegado. TERCERO: Que para resolver la cuestión planteada, deben dejarse establecidas ciertas circunstancias no controvertidas por las partes, fundamentalmente: que el demandante constituyó sociedad de responsabilidad limitada con Marta Castillo González, el año 2003, la cual fue modificada durante el año 2011, puesto que Hernán Pantoja procedió a vender o ceder sus derechos sociales en un 5% a su hijo Hernán Pantoja Castillo y el 95% a su mujer Marta Castillo, habiéndose publicado el último extracto de saneamiento de dicha modificación en el mes de junio de 2012. Asentándose además, de acuerdo a la medida para mejor resolver decretada, que esa sociedad de responsabilidad limitada entre Castillo González y Pantoja Castillo, durante el año 2013, se trasformó a sociedad por acciones entre los mismos socios, en la que el hijo cede el 5% de sus derechos sociales a su madre. Tampoco fue un hecho controvertido lo atingente a las querellas criminales incoadas por los mismos hechos, tanto por BCI Factoring en contra de todo quien resulte responsable, y particularmente por el banco demandado en contra de Marta Castillo González, y en contra de Hernán Pantoja Hermosilla por el delito de estafa y en contra de todo quien pueda resultar responsable. Tampoco ha existido controversia, en orden a que fruto de la interposición de las querellas, se abrió una carpeta investigativa en la fiscalía, en la cual se formalizó al demandante, decretándose a su respecto la medida cautelar de arraigo nacional, evidenciándose que la otra imputada no ha sido habida tanto así que fue declarada rebelde, y a su respecto la causa se sobreseyó temporalmente. Sin embargo, en cuanto al actor la fiscalía adoptó la decisión de no perseverar, verificándose la audiencia en marzo del año 2016, opción que el persecutor debe ejercer cuando durante la investigación no se han reunido los antecedentes suficientes para fundar una acusación, de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. CUARTO: Que en este orden de ideas, en primer lugar, se comparten los argumento

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas, la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, rolante a fojas 136 y siguientes. Regístrese y devuélvanse. Rol 455-2019 (CIV). Redactada por la Ministro Interino Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. No firma el Fiscal Judicial Sr. Jaime Medina Jara, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que Claudio Parra Villar, abogado en representación del demandante Hernán Pantoja Hermosilla, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Hace consi

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