INMOBILIARIA ABN S.A.(ROBERTO ZAMORA VERGARA) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Roberto Zamora Vergara, en representación de la denunciada INMOBILIARIA ABN S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de julio de 2019 por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa Rol N°142.380-2019, la cual denegó el recurso de apelación, por extemporáneo. Sostiene que, con fecha 22 de julio del año en curso, su representada recibió en su domicilio carta certificada por medio de la cual se le notificaba la sentencia dictada con fecha 28 de junio del presente, que la condenó al pago de una multa de 1.5 Unidades Tributarias Mensuales, por mantener publicidad en la vía pública sin permiso municipal. Añade que el 25 de julio de 2019, dentro de plazo, interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del fallo impugnado. Expone que en esa misma fecha se dictó una resolución que negó lugar a la apelación deducida por estimarla extemporánea de conformidad a lo regulado en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287, lo cual controvierte por estimar que no se ajusta a la realidad. Argumenta que, si bien es efectivo que, como constan en el expediente, la carta certificada fue remitida a su representada con fecha 5 de julio del año en curso, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22 de julio de 2019, tomando conocimiento de la sentencia impugnada en esa fecha y no antes, como da cuenta lo informado por Correos de Chile. Pide, en definitiva, que se acoja el presente recurso, teniendo por interpuesta la apelación haberse deducido en tiempo y forma. Segundo: Que mediante presentaciones de fecha 28 de agosto, 6 y 17 de septiembre del año en curso, don Francisco Villarroel Faba, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado informa al tenor del presente recuso, señalando que en la causa Rol 142.380-F el 25 de julio del año en curso, se interpuso recurso de apelación por la empresa denunciada, y con esa misma fecha no se le dio lug
Fundamentos
fundamentos del recurso de hecho promovido por el denunciado. Quinto: Por consiguiente, dado que el recurrente logró acreditar que la carta certificada en virtud de la cual se le notificó la sentencia definitiva no le fue efectivamente entregada sino hasta el 22 de julio último, ha de entenderse que el recurso de apelación presentado el día 25 de ese mismo mes lo fue dentro del plazo contemplado en el artículo 32 de la ley 18.287. Sexto: Por todo lo antes razonado, el recurso de hecho será acogido.
Fallo
fallo impugnado. Expone que en esa misma fecha se dictó una resolución que negó lugar a la apelación deducida por estimarla extemporánea de conformidad a lo regulado en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287, lo cual controvierte por estimar que no se ajusta a la realidad. Argumenta que, si bien es efectivo que, como constan en el expediente, la carta certificada fue remitida a su representada con fecha 5 de julio del año en curso, no es menos cierto que dicha misiva fue recibida sólo el día 22 de julio de 2019, tomando conocimiento de la sentencia impugnada en esa fecha y no antes, como da cuenta lo informado por Correos de Chile. Pide, en definitiva, que se acoja el presente recurso, teniendo por interpuesta la apelación haberse deducido en tiempo y forma. Segundo: Que mediante presentaciones de fecha 28 de agosto, 6 y 17 de septiembre del año en curso, don Francisco Villarroel Faba, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado informa al tenor del presente recuso, señalando que en la causa Rol 142.380-F el 25 de julio del año en curso, se interpuso recurso de apelación por la empresa denunciada, y con esa misma fecha no se le dio lugar por considerarse extemporáneo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 32 de la Ley 18.287. Lo anterior, toda vez que el fallo dictado en autos de 28 de junio de 2019, fue despachado mediante carta certificada el 05 de julio de 2019 e ingresada a Correos de Chile en la misma fecha según consta e
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En Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Al folio 66.571: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Roberto Zamora Vergara, en representación de la denunciada INMOBILIARIA ABN S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de julio de 2019 por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en causa Rol N°142.380-2019, l
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