SIN INFORMACION

COLLADO/CAJA COMPENDACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 1, comparece Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, cédula nacional de identidad N° 7.352.838-0, profesor de Estado de Historia y Geografía, pensionado por invalidez, domiciliado en calle Sexta N° 0463 Villa Alemana, Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre, representada por Alvaro Cambara Lodigiani, domiciliado en Calle Nataniel Cox N° 125, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el descuento que se le estaría realizando de su pensión por concepto de un crédito social prescrito, el que adquirió en el mes de junio del año 2007, en la sucursal de Valparaíso de la recurrida para solventar gastos de salud, por habérsele declarado una enfermedad degenerativa invalidante de artrosis bilateral de caderas, esto justo al momento de ser traspasados sus fondos de pensión de la AFP Provida a la Compañía de Seguros Cruz del Sur. Hace presente que nunca se le descontó la deuda por planilla, ni fue ésta señalada en la liquidación de pensión vitalicia por su compañía de seguros pagadora, ni fue requerido dentro de los cinco años siguientes para ser exigible su deuda, por lo que supuso que, junto con el traspaso de sus fondos de pensiones, su deuda se descontó previamente de los mismos. Estima que, con su actuar, la recurrida ha sobrepasado el campo de exigibilidad del artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en cuanto no estableció la imprescriptibilidad para de las deudas sociales de las Cajas de Compensación, por lo que sus créditos son exigibles de conformidad con las reglas generales del derecho común. Solicita que esta Corte, adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el Imperio del Derecho y asegure la debida protección del recurrente, ordenando a

Fundamentos

fundamentos del recurrente, informa que se ha dispuesto el cese de los descuentos de las cuotas del crédito del actor, excluyéndose tal operación de las planillas de cobro que se dirigen a su actual entidad pagadora de pensión y que se restituirá al deudor la suma de dinero descontada en el mes de septiembre de 2019. Sin perjuicio que, en el evento que con posterioridad la entidad pagadora de pensiones efectúe el descuento de una o más cuotas de crédito social sobre su pensión, el recurrente podrá acercarse a la agencia correspondiente solicitando la restitución de la suma de dinero que corresponda, previa exhibición e comprobante de pago de pensión en que conste el descuento. A fojas 5, solicita el recurrente se rechace la propuesta de la entidad recurrida de devolver posteriores descuentos por intermedio de sus agencias, estimando que no le corresponde proponer otra forma ilegal para devolver lo ilegal y arbitrariamente conculcado de la propiedad de los dineros de su pensión mensual, señalando que los dineros deben ser devueltos a la compañía de seguros, para luego ésta enterárselos en sus posteriores liquidaciones de pago de pensión, luego de la dictación de sentencia en que se resuelva en estos antecedentes, solicitando a esta Corte ordene a Compañía de Seguros Cruz del Sur el cese inmediato de todo descuento por el concepto indicado. A fojas 6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en estos autos el recurrente estima vulnerada la garantía del N° 24, artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el actuar de la recurrida, Caja de Compensación 18 de Septiembre, la que ha efectuado descuentos a su pensión por concepto de un crédito social que se encontraría prescrito, por lo cual solicita se ordene a dicha entidad el cese de tales indebidos descuentos y la devolución de los dineros ya descontados. Tercero: Que informando la recurrida ha manifestado expresamente en su informe que se ha dispuesto, por dicha institución, el cese de los descuentos de las cuotas del crédito del actor, excluyéndose tal operación de las planillas de cobro que se dirigen a su actual entidad pagadora de pensión, y que se restituirá al deudor la suma de dinero descontada en el mes de septiembre de 2019, con lo cual la acción cautelar aquí intentada ha perdido oportunidad, por lo que no resta sino, en este entendido, rechazar la acción impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a fojas 1 por Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, en contra de la Caja de Compensación 18 de Septiembre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15513-2019.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 1, comparece Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez, cédula nacional de identidad N° 7.352.838-0, profesor de Estado de Historia y Geografía, pensionado por invalidez, domiciliado en calle Sexta N° 0463 Villa Alemana, Región de Valparaíso, e interpone acción constitucional de protección en contra de Ca

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