SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE CET VALLE VERDE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A fojas 1, comparece Luis Sanhueza Estay, abogado, en representación de Juan Antonio Almonte Azua, cédula de identidad Nº 8.599.870-6, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha con fecha 28 de marzo de 2019 por la Comisión de Libertad Condicional que mediante oficio Reservado N° 35-2019- LC revocó la libertad condicional que se reconociera al amparado por resolución dictada en Recurso de Amparo N° 656-2017 de 30 de diciembre de 2017. Indica que su representado ya gozando de dicho beneficio, en el mes de febrero de este año sufrió de discopatía lumbar severa con observación de hernia, además de lumbalgia aguda con ciática, razón por la cual su médico tratante, Dr. Cristian Hernández Muñoz lo derivó a tratamiento y reposo absoluto del 04 al 15 de febrero de 2019. Agrega que, de esta circunstancia dio cuenta a Gendarmería en forma telefónica y acompañó la correspondiente licencia médica en cuanto pudo concurrir a dicha institución, resultando inexplicable el informe que efectuara a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, para que en definitiva revocara el beneficio. Precisa que el artículo 7 del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional establece que para revocar dicho beneficio deben existir incumplimientos injustificados y, al respecto menciona que el Oficio Reservado N° 35-2019 sólo señala que el amparado ha registrado al menos dos ausencias consecutivas al control de firmas, sin especificar las fechas y sin establecer que no habrían sido justificadas. Hace presente que desde la obtención del beneficio de libertad condicional en su oportunidad, el amparado se desempeñó como trabajador de aseo en la empresa Álvarez y Quevedo Limitada r.u.n. 76.067.501-6, según antecedentes acompañados. Finalmente solicita tener por interpuesto el recurso y, acogerlo ordenando la inmediata libertad del amparado por el tiempo restante de su condena, to

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N°35-2019, de 28 de febrero del presente año, por medio de la cual la recurrida revocó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, en cuanto a que el liberto registra a lo menos dos ausencias consecutivas al control de firma, configurándose la hipótesis del artículo 7 del Decreto Ley N° 321, en relación con el artículo 35 N° 3 del Decreto N° 2442” Segundo: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que no existe constancia que el amparado haya comunicado oportuna y efectivamente a Gendarmería el problema de salud que le aquejaba y los fundamentos médicos de ella, lo que fue ponderado

Fallo

por tanto por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso y, en definitiva por la Comisión de Libertad Condicional para resolver revocando el beneficio. Tercero: Que, aun cuando la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, se estima que, en la especie, se ha configurado el supuesto previsto por el artículo 7° del Decreto Ley N° 321, sobre Libertad Condicional, por cuanto se ha comprobado el incumplimiento injustificado de una de las condiciones impuestas al amparado para gozar del beneficio de la Libertad Condicional, toda vez que registra ausencias al control de firmas en dos semanas consecutivas entre el 04 y 15 de febrero del presente año, apersonándose ante Gendarmería solo el 18 de febrero del año en curso. Cuarto: Que, en consecuencia, se estima que en este caso la Comisión recurrida ha revocado la libertad condicional del actor en cumplimiento de la normativa legal vigente, con lo cual la decisión adoptada por tal entidad lo ha sido en los casos previstos por la Ley y contando con las facultades para ello, motivo por el cual tal resolución no ha privado, perturbado o amenazado ilegalmente la libertad personal y seguridad individual del recurrente lo que lleva a desestimar la acción intentada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurs

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, comparece Luis Sanhueza Estay, abogado, en representación de Juan Antonio Almonte Azua, cédula de identidad Nº 8.599.870-6, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha con fecha 28 de marzo de 20

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