/GENDARMERÍA DE CHILE CET VALLE VERDE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Doña VIVIANA LUCO AMIGO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación del condenado don BRIAN LEE IZQUIERDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 17.430.502-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, interpone acción de amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en su modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por negarse a sesionar de manera extraordinaria para revisar el caso del amparado, acción que igualmente dirige en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por no haber postulado al amparado a la libertad condicional en el momento que le correspondía, esto es, en el Primer semestre del año 2018. Informaron las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente doña VIVIANA LUCO AMIGO señala en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas impuestas en causa RIT: 5316-2014, RUC: 1400607783-9, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en la Ley N° 20.000, penas que corresponden a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y a 541 días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente, determinadas por el Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó. Refiere que el cumplimiento de la condena se inicia el día 23 de agosto de 2014, debiendo concluir el 29 de junio de 2020, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el día 02 de Mayo de 2018. Indica la Defensora que con fecha 31 de julio de 2019 se entrevistó con el amparado, señalándole éste que por un error estadístico cometido por Gendarmería de Chile, no le habrían abonado los días que permaneció en prisión preventiva, por lo que a fines del año 2018, solicitó de manera expresa la revisión del cómputo de su pena, percatándose entonces dicha Institución que efectivamente no se habrían considerado los días de prisión preventiva que permaneció por la misma causa, subsanando el error y generando la consecuencia que su tiempo mínimo se había cumplido con fecha 02 de Mayo de 2018, fecha en la que el amparado satisfacía todos los requisitos para optar y obtener su libertad condicional. En ese contexto, indica que con fecha 13 de agosto del año en curso se realizó una presentación ante la Comisión de Libertad Condicional, exponiendo lo anterior, pero se rechazó su petición en base a lo que señaló Gendarmería de Chile, cuyo informe sostiene que los condenados que cumplen su tiempo mínimo en el mes de mayo deben ser postulados y presentados en el Segundo semestre del año y que en ese período el condenado no cumplía los requisitos (Resolución de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve en N° Pleno Y Otros Adm-505-2019). Añade la Defensora que se pidió reposición de la citada resolución, porque lo informado por Gendarmería de Chile no aplica correctamente la normativa del Decreto Ley N° 321, toda vez que los condenados que cumplen su tiempo mínimo en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio deben ser postulados en el Primer semestre de cada año y no en el Segundo Semestre. No obstante -prosigue- la Comisión de Libertad Condicional desestimó reconsiderar lo decidido, señalando: “con el mérito de los antecedentes y los fundamentos señalados por la solicitante en su presentación, en cuanto al órgano competente para confeccionar y postular a los condenados al beneficio de libertad condicional, y de esta manera puedan ser sometidos a conocimiento de la comisión de libertad correspondiente, no ha lugar a lo solicitado (veinticuatro de Septiembre de dos mil diecinueve. N° pleno y otros Adm-505-2019)” Indica que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a rechazar la petición de sesión extraordinaria
Fallo
fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 219 -2019, de fecha 19 de Diciembre del año 2018. En la parte conclusiva pide acoger la acción de amparo interpuesta en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, que se conceda la libertad condicional al amparado, disponiendo su libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Informando don Pablo Krumm de Almozara, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2019, señala –en síntesis- que efectivamente se denegó la petición de la Defensora recurrente, quien requería que la Comisión sesionara de manera extraordinaria y urgente para conocer de la situación del amparado, en similares términos a los expuestos en el presente recurso, esto es, que por un error de cómputo atribuible a la Unidad de Estadística de Gendarmería de Chile, su representado habría sido erróneamente omitido de la postulación en el Primer semestre del año 2018. Señala el señor Presidente que, sin embargo, para que la Comisión de Libertad Condicional sesione y entre a conocer la situación del amparado, debe previamente incluírsele en la respectiva nómina de postulación que es confeccionada por el Tribunal de Conducta, que es el órgano designado por el D.S. N° 2442 con tal misión, regulándose su composición y funcionamiento en los artículos 5° a 11°, en tanto que –de otro lado- la denuncia respecto de algún error u omisión acaecido durante la etapa anterior a aquella en que la Comisión de Libertad
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Al ORD. N° 3341, folio 9: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Doña VIVIANA LUCO AMIGO, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación del condenado don BRIAN LEE IZQUIERDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 17.430.502-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciar
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