FONSECA ORTEGA JOSE ARMANDO/SUPERINTENDENCIA DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado, JOSE ARMANDO FONSECA ORTEGA, denuncia la existencia de perturbación a su derecho a la libertad personal, a consecuencia de la dictación, a su respecto, del Decreto de Expulsión Nº 734/2432 de fecha 26 de octubre de 2018, por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. 2) Que el acto impugnado por la presente acción cautelar emana de una decisión adoptada por un organismo público, cuyo actuar corresponde a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Arica. 3) Que, de acuerdo a lo establecido en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2135-2019.-
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2135-2019.-
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado, JOSE ARMANDO FONSECA ORTEGA, denuncia la existencia de perturbación a su derecho a la libertad personal, a consecuencia de la dictación, a su respecto, del Decreto de Expulsión Nº 734/2432 de
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