COBOS/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que el abogado don Francisco Carrasco Matas, en representación de la parte demandante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el que funda en la concurrencia de las causales establecidas en la letra b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, así como la consignada en la primera parte del artículo 477, vale decir, cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y cuando la sentencia que se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causales interpone subsidiariamente, una en pos de la otra. 2°) Que no obstante, para los efectos de cumplir con el deber de fundamentación, el recurrente no hace más que hacer referencia al preámbulo del libelo que se titula “ANTECEDENTES GENERALES DEL CASO. DEL YERRO EN EL FALLO ALEGADO” –el que da por reproducido-, en el que describe su pretensión, la prueba rendida, lo que la contraria arguyó y lo que el tribunal razonó y decidió, destacando en algunos pasajes sus discrepancias con las conclusiones expresadas en el fallo o denunciando falta o incorrecta aplicación de ciertas normas, criterios o principios. En efecto, respecto de la primera causal refiere: “Los elementos que hemos denunciado a lo largo de esta presentación (y que damos todos por reproducidos y como íntegramente de esta primera causal), dan cuenta de una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica.”. Luego, concluye señalando que: “El yerro en el análisis de los elementos de prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y muy especialmente en lo relativo a las máximas de la experiencia, llevan a conside
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho.
Fallo
FALLO ALEGADO” –el que da por reproducido-, en el que describe su pretensión, la prueba rendida, lo que la contraria arguyó y lo que el tribunal razonó y decidió, destacando en algunos pasajes sus discrepancias con las conclusiones expresadas en el fallo o denunciando falta o incorrecta aplicación de ciertas normas, criterios o principios. En efecto, respecto de la primera causal refiere: “Los elementos que hemos denunciado a lo largo de esta presentación (y que damos todos por reproducidos y como íntegramente de esta primera causal), dan cuenta de una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica.”. Luego, concluye señalando que: “El yerro en el análisis de los elementos de prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y muy especialmente en lo relativo a las máximas de la experiencia, llevan a considerar que no concurre una relación laboral. Ello además por desconocer las figuras de contratación atípicas, y dándole un carácter de “no subordinación, ni dependencia”. De haberse considerado acertadamente los elementos, pues debió acogerse la demanda. De ahí que esta circunstancia influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse apreciado correctamente los elementos de prueba, debió acogerse la demanda, y consecuencialmente hacer lugar a la misma en todas sus partes.” En seguida, con las causales segunda y tercera, contece los mismo, pues se señala “En efecto, damos nuevamente por r
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°) Que el abogado don Francisco Carrasco Matas, en representación de la parte demandante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el que funda en la concurrencia de las causales establecidas en la letra b) y c) del artículo 478 del Código del Tra
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