C/ VICTOR HUGO MUNOZ SAN JUAN
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-308-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que se condenó a Víctor Hugo Muñoz San Juan a la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor del delito de homicidio simple, consumado, cometido en esta ciudad en contra de Bastián Rodrigo Ovalle Rivera el día 19 de noviembre de 2018. En contra de la referida sentencia, el defensor penal público don José Antonio Henríquez Muñoz dedujo recurso de nulidad que sustentó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 Nº 9 del Código Penal y solicitó la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que reconociendo la concurrencia de la atenuante invocada proceda a la rebaja de la pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, imponiendo en definitiva la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 8 de octubre último fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º) Como se dijo en la parte expositiva, el recurso se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El recurso se limita a señalar que la sentencia debió reconocer la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal en favor del sentenciado en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal pues, en su concepto, se dan los requisitos –sin explicarlos- para entenderla muy calificada y así rebajar la pena impuesta a su defendido. 2º) Que en el motivo décimo tercero de la sentencia que se revisa, los jueces desechan la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Punitivo, y sostienen que si bien el acusado declaró en juicio y reconoció su autoría en el homicidio, mintió en cuanto a la circunstancia y condiciones en que se causó, como por ejemplo que hubo amenaza previa de la víctima que lo llevó a actuar de esa forma, sin embargo argumentan que en el video presentado como prueba no se apreció interrelación alguna con el afectado y que más bien ocurrió un ataque repentino y a mansalva sobre el occiso que estaba mirando hacia otro lado sin percatarse de la inminente agresión que iba a sufrir. Se agrega que el acusado dijo que después del hecho se fue caminando hacia su galería, lo que a la luz del video tampoco es verdad ya que salió huyendo y corriendo para ocultarse en la galería. Se concluye así en la sentencia que se intentó confundir al tribunal y justificar el acto criminoso, por lo cual si bien colaboró con su confesión, ella no tuvo la entidad suficiente para ser estimada para el total esclarecimiento de los hechos. 3º) Que de lo expuesto, no es posible advertir una errada aplicación del derecho por cuanto de los antecedentes fácticos narrados por los juzgadores e inamovibles para esta Corte en virtud de la causal de nulidad impetrada, no se divisa cómo pudiera configurarse la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, más aún cuando existió un video en el cual quedó grabado el ataque. Menos aún es posible calificar la atenuante, como lo solicita la defensa, al no existir ningún sustento fáctico invocado para ello o que pueda al menos leerse en la sentencia impugnada. 4º) Con todo, aun de entender configurada la atenuante en estudio y darle el carácter de muy calificada el recurso de nulidad tampoco puede prosperar por falta de influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo como mandata el artículo 375 del Código Procesal Penal, pues la existencia de aquella en favor del sentenciado no configura una obligación de rebaja de la condena sino solo una facultad para los jueces del fondo que debe ser ponderada, en su mérito, por dichos jueces. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Víctor Hugo Muñoz San Juan en contra de la sentencia dictada el treinta de agosto de dos mil diecinueve, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT O- 308-2019. Regístrese y comuníquese lo resuelto. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 4881-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya Lopez Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea. No firma la Abogado Integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-308-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que se condenó a Víctor Hugo Muñoz San Juan a la pena efectiva de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor del delito de homi
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