3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ORTIZ / CLINICA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA/CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En la causa rol N° 1.382-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 385 y siguientes, se hizo lugar a la demanda principal de responsabilidad contractual, condenándose a la demandada a pagar por el daño emergente y moral causado a la actora. En su contra la parte demandada dedujo recurso de casación y apelación subsidiaria, fundado el primero en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 N° 4 del citado Código.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la demandada dedujo el motivo de invalidación previsto en el artículo 468 N° 4 del Código de Procedimiento Civil por, a su juicio, haber sido dada la sentencia otorgando más de lo pedido o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Luego de hacer referencia, en términos teóricos, a la forma en que se produce una infracción al principio de congruencia procesal que origina la concurrencia de la causal de casación invocada, señala que la demandante, al fundar el daño moral, indica que la lesión a intereses extrapatrimoniales se produjo al experimentar, durante los días que duró la hospitalización de su hijo, angustia por su eventual no recuperación, de la probable pérdida del pulmón o la fatal pérdida de su vida. Dice que el actor señala en forma clara y precisa las causas de este perjuicio la estancia de su hijo producto de un neumotórax. Añade que el tribunal, en el motivo vigésimo segundo, suprimió un aspecto fáctico relevante de la pretensión ejercida por la actora referente al espacio y el tiempo en que se generaron los perjuicios, modificando la causa de pedir al establecer que el pesar o angustia de los padres se produjo al ver su hijo sufrir una crisis respiratoria sin ser atendida adecuadamente por el personal de la Clínica demandada, al tiempo que la demanda hizo referencia a que ello se debió a una patología –neumotorax- lo que es cambiado por el

Fallo

fallo modificando así el presupuesto fáctico del perjuicio invocado. Afirma que ello le produjo una afectación a su derecho de defensa quedando en un estado de indefensión pues de acuerdo a la demanda los perjuicios tienen su origen en un neumotórax pero el tribunal desestimó que las causas del neumotórax fuera las maniobras de ventilación realizadas por el kinesiólogo de la demandada. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias deben pronunciarse conforme al mérito del proceso y no pueden extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. A su turno, el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal indica que la sentencia debe contener la decisión del asunto controvertido, la que debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, salvo la eventual omisión de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. Tributario de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 768 N° 4 del mismo cuerpo legal, el otorgamiento de más de lo pedido por las partes o la extensión de la decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal origina el vicio de casación formal de ultrapetita. Acorde con lo dicho, debe recordarse que el objeto del proceso se determina con la petición y la causa de pedir. Lo primero, aquello que se pide al poder jurisdiccional: condena

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En la causa rol N° 1.382-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 385 y siguientes, se hizo lugar a la demanda principal de responsabilidad contractual, condenándose a la demandada a pagar por el daño emergente y moral causado a la actora.

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