2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SCOTIABANK -CHILE S.A. CON BRUNA AHUMADA, JOSÉ MIGUEL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, los documentos acompañados en esta sede no logran desvirtuar las conclusiones arribadas por la juez de la instancia, las que son compartidas por estos sentenciadores, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital, sólo en cuanto condenó al tercerista al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se le exime del pago de dicha carga procesal por haber tenido motivo plausible para litigar, confirmándose en todo lo demás resuelto. Devuélvase. N°Civil-890-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se le exime del pago de dicha carga procesal por haber tenido motivo plausible para litigar, confirmándose en todo lo demás resuelto. Devuélvase. N°Civil-890-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, los documentos acompañados en esta sede no logran desvirtuar las conclusiones arribadas por la juez de la instancia, las que son compartidas por estos sentenciadores, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de junio de dos mil diecin

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