SCOTIABANK -CHILE S.A. CON BRUNA AHUMADA, JOSÉ MIGUEL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, los documentos acompañados en esta sede no logran desvirtuar las conclusiones arribadas por la juez de la instancia, las que son compartidas por estos sentenciadores, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital, sólo en cuanto condenó al tercerista al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se le exime del pago de dicha carga procesal por haber tenido motivo plausible para litigar, confirmándose en todo lo demás resuelto. Devuélvase. N°Civil-890-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se le exime del pago de dicha carga procesal por haber tenido motivo plausible para litigar, confirmándose en todo lo demás resuelto. Devuélvase. N°Civil-890-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, los documentos acompañados en esta sede no logran desvirtuar las conclusiones arribadas por la juez de la instancia, las que son compartidas por estos sentenciadores, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de junio de dos mil diecin
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