PATIÑO/MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
17 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña EDITA MÓNICA BUSTOS YAÑEZ, Chilena, cédula de identidad 11.853.485-9, domiciliada en Perpuilauquen 1235, Padre las Casas, interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO IX REGIÓN, persona jurídica de derecho público, representada por don HUGO CRUZ VÉLIZ, o por quien legalmente lo represente, ambos domiciliados en Avenida O’higgins nº 830, Comuna Temuco, y en contra de MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada por su alcalde don JUAN EDUARDO DELGADO CASTRO, ambos domiciliados en Maquehue Nº 1441, Padre las Casas, por las acciones arbitrarias que perturban y vulneran derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y expone: ANTEDECENTES DE HECHO: 1. Que, actualmente es poseedora del bien inmueble ubicado en Pasaje Calle Calle 570, comuna de Padre las Casas, bien que aún no adquiere, por encontrarse recurso de impugnación de Aclaración, rectificación y/o enmienda en contra de la sentencia definitiva pendiente, en causa de divorcio de mutuo acuerdo RIT C- 2996-2018 del Tribunal de Familia de Temuco con fecha 10/01/2019. 2. Que, en febrero del 2017 obtuvo, con quien en ese entonces era su cónyuge, subsidio de mejoramiento de vivienda, en postulación colectiva en el programa de protección del patrimonio familiar y al 23/08/2016 se constata de Certificado de Regularización de Ampliación de Vivienda Social existente Acogida al Art. 1 de la Ley 20.772 Nº 126. 3. Que, mediante memorándum nº53 del director de obras municipales con fecha 03 de mayo del 2017 dirigido al Juzgado de Policía Local de Padre las Casas, según consta en causa de denuncia por construcción ilegal ROL Nº 40.519-Q, anuló el Certificado de Regularización de Ampliación de Vivienda Social existente referido, debido a que la ampliación no cumple con la normativa vigente y que Don Cristian Sáez Castillo, profesional competente que debía elaborar los antecedentes, alt
Fundamentos
motivos y el fin o finalidad que alcanzar; mientras que lo ‘ilegal’ se da en el ámbito de los elementos reglados de las potestades jurídicas, es decir, de lo contrario a la ley (Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia Rol 33-2013). En idéntico sentido nuestro máximo Tribunal ha indicado fallado que un acto se entiende ilegal cuando “no se atiene a la normativa por la que debe regirse, o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley”. (C. Suprema, 01 de Julio de 1.993, Revista Gaceta Jurídica, N° 157, pág. 157.-) IV) NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Señala que no se cumplen con las exigencias del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
por lo expuesto por la propia recurrente en la sentencia del Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas luego de un juicio legalmente tramitado en el cual obtuvo fallo desfavorable. En tercer término, que dicha acción u omisión sea arbitraria o ilegal. Señala que la recurrente no sólo no satisface los requisitos establecidos en el artículo 20 de la carta fundamental, sino que pretende atribuirles algún grado de participación en los hechos descritos en su libelo mediante una supuesta “responsabilidad del Estado por falta de servicio”, de lo cual ni siquiera han tomado conocimiento de alguna demanda impetrada y no puede establecerse en sede de protección. Hace presente que quien fuera el cónyuge de la recurrente fue beneficiado con un subsidio habitacional, modalidad postulación colectiva, normado por el D.S.255 de V. y U. del año 2005, denominado PDA (Plan de Descontaminación Ambiental) consistente en un acondicionamiento térmico -revestimiento de paredes, techo y termo-panel; y no de un contrato de construcción para ejecución de obras. Finalmente, y en virtud del subsidio indicado en el párrafo precedente, existe un contrato de construcción y mandato entre el comité JJVV PABLO NERUDA III de la comuna de Padre Las Casas -comité del cual formaban parte la recurrente y su cónyuge según documentos acompañados en el segundo otrosi de esta presentación-; la Entidad de Gestión Inmobiliaria (egis) “Gente Expresa Limitada” y; la empresa Constructora “Casasur Limitada”. Contrato de
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña EDITA MÓNICA BUSTOS YAÑEZ, Chilena, cédula de identidad 11.853.485-9, domiciliada en Perpuilauquen 1235, Padre las Casas, interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO IX REGIÓN, persona jurídica de derecho público, representada por don HUGO CRUZ VÉLIZ, o por quien le
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