OCTAVIO MARCELO OLIVARES CERPA CONTRA BASTIAN ANDRES LEAL TOLEDO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1º.- Que se ha apelado por Ministerio Público y la defensa la resolución del Juzgado de Garantía de Coronel, que acogió parcialmente la prescripción de la acción penal alegada por la defensa, declarando prescrito el delito del artículo 366 quater del Código Penal y rechazando la petición de declarar prescrita la acción respecto del delito del artículo 366 bis del mismo código. 2º.- Que, en su apelación, el Ministerio Público sostiene que la normativa especial de la Ley 20.084 establece plazos especiales para la prescripción, mas no existe regla relativa a la forma en que se computan dichos plazos, por lo que debe mantenerse lo establecido en el Código Penal, particularmente lo dispuesto en el artículo 369 quater. Además, señala que los plazos del artículo 5º de la Ley 20.084 serán de dos o cinco años, dependiendo de la pena que, en abstracto, establece el Código Penal para el delito de que se trata. 3º.- Que, por su parte, la defensa sostuvo en su recurso, en primer lugar, que la distinción de crimen o simple delito deberá hacerse una vez practicada la reducción de un grado que establece el artículo 21 de la Ley 20.084; agregando que dicho plazo se cuenta desde la ocurrencia del hecho y no desde la mayoría de edad de la víctima, pues el artículo 369 quater se aplica únicamente a los imputados mayores de edad. 4º.- Que son circunstancias de la causa, las siguientes: a.- Los hechos por los que se persigue al imputado ocurrieron, según la formalización, en marzo de 2017. b.- El imputado nació el 25 de noviembre de 2000, mientras que la víctima nació el 29 de octubre de 2005. c.- La formalización comprende hechos constitutivos de los delitos del artículo 366 bis y del 366 quater, ambos del Código Penal. d.- La formalización de la investigación tuvo lugar el 26 de septiembre de 2019. 5º.- Que, en primer término, conviene dejar asentado que, para efectos de establecer la pena señalada por la ley al delito de que se trata y determinar de esa forma s
Fundamentos
considerandos anteriores dispone plazos especiales para la prescripción de los delitos cometidos por adolescentes, la que se encuentra en aparente colisión –según lo expuesto por la defensa- con la norma del artículo 369 quater del Código Penal, que dispone el momento desde el cual debe computarse el plazo. En este punto, se hace necesario remarcar que no existe, ni en el Código Penal, ni en la Ley 20.084 ni en otro cuerpo normativo; regla que expresamente modifique lo establecido en el mencionado artículo 369 quater. 7º.- Que, por otra parte, se ha de tener presente que la modificación al Código Penal, introducida por la Ley 20.207, vino a adecuar la normativa interna a los pactos internacionales que promueven la especial protección de la víctima menor de edad frente a delitos de carácter sexual, siendo un deber del Estado procurar la mayor eficacia de dicha protección, en este caso, favoreciendo el acceso a la justicia a aquel que, al momento de ocurrir los hechos, no estaba en cabales condiciones de denunciar el delito. Así consta de la moción parlamentaria de 19 de enero de 2005, que originó la modificación introducida al Código Penal por la ley 20.207 A su vez, el establecimiento de un estatuto especial para los adolescentes que cometen delitos, también constituye una respuesta frente a la especial necesidad de dar un tratamiento distinto al imputado menor de edad, tendiente a su inserción social y protegiendo su interés superior. De esta manera tratándose de un imputado menor debe aplicarse siempre el estatuto penal especial dispuesto por el legislador, esto es la Ley 20.084 8º.- Que, en consecuencia, debe revocarse la decisión del tribunal a quo que rechaza la prescripción en el caso del delito del artículo 366 ter, ya que el plazo de prescripción se encuentra cumplido también en este caso, al no ser procedente la aplicación del artículo 369 quater del Código Penal, pues como ya se ha dicho ha de aplicarse con preferencia al imputado adolecente el estatuto penal especial dispuesto para él. A su vez, debe mantenerse la decisión de acoger la prescripción por el delito del artículo 366 quater, por haberse cumplido ya el plazo de prescripción, conforme al estatuto penal adolecente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 94, 366 bis, 366 quater y 369 quater del Código Penal, artículo 5º de la ley 20.084 y artículos 250 y 253 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se revoca, sin costas, la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la parte que no da lugar a declarar prescrita la acción penal respecto del delito del artículo 366 bis en relación con el 366 ter del Código Penal, y en su lugar se declara que se acoge la prescripción alegada por la defensa, también respecto de este delito. II.- Que se confirma, sin costas, la referida resolución en lo demás apelado. Regístrese, incorpórese a la carpeta de antecedentes y devuélvase. Léase en la audiencia del día fijado para tal efecto. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Penal-844-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: 1º.- Que se ha apelado por Ministerio Público y la defensa la resolución del Juzgado de Garantía de Coronel, que acogió parcialmente la prescripción de la acción penal alegada por la defensa, declarando prescrito el delito del artículo 366 quater del Código Penal y rechazando la petición de declarar prescrita la acc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica