AVENDAÑO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
17 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de octubre del año 2019, comparece MARÍA AVENDAÑO RANGEL, de nacionalidad venezolana, número pasaporte 10.710.810, domiciliada en en calle La/Paz N°150, departamento N°204, Villa Alegre, de la Comuna de Padre las Casas, quien recurre de amparo en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°6.326/5.876 de fecha 12 de agosto de 2019, dictada por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que fuera notificada con fecha 10 de septiembre de 2019, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la ciudad de Temuco. Refiere que nació el día 17 de mayo de 1992 en San Felipe, Venezuela y que vivió allí la mayoría de su vida, que tiene mi familia residiendo allá y también que se encontraba estudiando Ingeniería Industrial hasta octavo semestre de diez, en la Universidad de Carabobo, Venezuela. Manifiesta que por
Fundamentos
motivos económicos, políticos y sociales se le hizo inviable continuar la vida en su país, ya que debido a lo esporádico de su trabajo, tuvo que tomar la decisión de emigrar de Venezuela con el objetivo de alcanzar una mejor calidad de vida, y un mejor futuro con mayores oportunidades. Funda su recurso en que desde que salió de su país Venezuela, se dirigió a Colombia específicamente a la ciudad de Bogotá, país en donde estuvo una noche, luego se dirigió rumbo a Ecuador, donde estuvo aproximadamente 7 días, posterior a esto se dirija a Lima, Perú, donde estuvo una noche y finalmente llegó a Tacna, donde estuvo uno o dos días esperando la autorización para ingresar a Chile, lo que nunca sucedió. Indica que
Fallo
por estas razones el día 14 de junio de 2019, ingresó de forma clandestina a Chile por un paso fronterizo no habilitado entre Perú y Chile, en el sector de la línea férrea, con Quebrada Escritos. El mismo día fue detenida por Carabineros y la llevaron a la Policía de Investigaciones, ante lo cual le indicaron que debía firmar cada quince días, dicha obligación la ha cumplido cabalmente hasta el día de hoy. Seguida indica que luego de ese hecho viajó a la ciudad de Temuco, teniendo domicilio en la comuna de Padre las Casas. Actualmente se desempeña realizando trabajos de forma esporádica, esto debido a no poseer sus documentos, siendo su único medio para generar ingresos y suplir sus necesidades básicas, como son vestimenta y alimentación. Añade que tanto en su país de origen como en Chile, no ha cometido delito alguno. Lo anterior se refleja en su ausencia de antecedentes penales, lo cual consta en Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, que se acompaña en un otrosí en esta presentación. Refiere que en relación a su situación migratoria irregular, no pudo optar a obtener una visa en momentos anteriores a dirigirse a Chile, ya que no contaba con la capacidad económica que se exige. Señala que la razón por la cual vino a Chile fue para mejorar su condición de vida, Junto con lo anterior, estima que la resolución emitida en su contra atenta contra garantías establecidas en la Constitución Política, como lo son la libertad amb
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de octubre del año 2019, comparece MARÍA AVENDAÑO RANGEL, de nacionalidad venezolana, número pasaporte 10.710.810, domiciliada en en calle La/Paz N°150, departamento N°204, Villa Alegre, de la Comuna de Padre las Casas, quien recurre de amparo en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°6.326/5.876 de fech
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