IMPUTADO: DAMARI BELEN GUTIERREZ ALVARADO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1º.- Que se ha deducido apelación por la defensa de Damari Gutiérrez Alvarado, en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial que se había concedido a la referida condenada, por haber estimado el tribunal a quo que ésta había incurrido en incumplimientos graves y reiterados. 2º.- Que, en relación a la prescripción de la pena, alegada por la defensa, no resulta pertinente que esta Corte se pronuncie al respecto, por cuanto ella no fue planteada en primera instancia, en la audiencia en que se dictó la resolución apelada, no pudiendo introducirse nuevas alegaciones a las que conoció el tribunal inferior. De lo contrario, se estaría emitiendo una decisión en única instancia, cuestión que iría en contra del principio de la discusión del sobreseimiento en doble instancia, que establece el artículo 253 del Código Procesal Penal. 3º.- Que, en cuanto a la discusión de fondo, esta Corte estima que es plausible la justificación dada por la imputada, que por
Fundamentos
motivos familiares debió trasladarse a la Región Metropolitana, estableciendo en ella su domicilio permanente, lo que se demuestra por haber inscrito a sus hijas en establecimientos educacionales de la comuna de Quilicura. Lo anterior, resulta suficiente para estimar aconsejable mantener el cumplimiento de la pena sustitutiva, lo que se ve reforzado por la circunstancia de haberse presentado voluntariamente la condenada, no obstante haber tenido orden de detención pendiente. En consecuencia, la imputada no ha incurrido injustificadamente en incumplimiento grave o reiterado, por lo que no está en ninguna de las causales del artículo 25 de la ley 18.216, debiendo revocarse la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 25 de la ley 18.216, y artículos 250, 253 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que revocó la pena sustitutiva a la condenada Dámari Belén Gutiérrez Alvarado; y en su lugar se declara que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en establecimiento de Gendarmería. Sin perjuicio de lo resuelto, el tribunal a quo llamará a los intervinientes, a la brevedad, a audiencia para discutir la prescripción de la pena y eventual sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese, incorpórese a la carpeta de antecedentes y devuélvase. Léase en la audiencia del día fijado para tal efecto. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Penal-836-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: 1º.- Que se ha deducido apelación por la defensa de Damari Gutiérrez Alvarado, en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial que se había concedido a la referida condenada, por haber estimado el tribunal a quo que ésta había incurrido en incumplimientos graves y reiterados. 2º.- Que,
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