1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A VISTA EN POS DEL ANTERIOR.-

Rol

Fecha

17 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: 1° Que si bien la denunciada ha alegado que los cables que originarían la infracción que es motivo de la sanción serían de propiedad de empresas de telecomunicaciones ajenas a ella, ello en ningún caso lo releva de su obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal, amén que no se ha acompañado prueba que sustente su afirmación. 2° Que en la especie la competencia otorgada al juez de primer grado ha sido por expresa disposición del artículo 143 b) de la Ley N° 15.231, desechándose lo argumentado por la denunciada en cuanto a que la fiscalización y control del buen estado del cableado sería de competencia exclusiva de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, toda vez que la ley que la rige, esto es la Ley N° 18.410, le da a esta última la competencia para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el ordenamiento jurídico, diferente a la ordenanza emanada de la autoridad edilicia en materias que son de incumbencia de la autoridad municipal. Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho escrita de fojas 13 a fojas 15, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la Ministra señora Barrientos. N°Policía Local-731-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Presidente de esta Corte señor Javier Anibal Moya Cuadra y la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Fallo

Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho escrita de fojas 13 a fojas 15, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la Ministra señora Barrientos. N°Policía Local-731-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Presidente de esta Corte señor Javier Anibal Moya Cuadra y la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente que: 1° Que si bien la denunciada ha alegado que los cables que originarían la infracción que es motivo de la sanción serían de propiedad de empresas de telecomunicaciones ajenas a ella, ello en ningún caso lo releva de su obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Muni

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