AFP CAPITAL S.A CON CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD, PARA LA EDUCACION
Rol
Fecha
17 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de agosto del año en curso es interpuesto recurso de hecho por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, por A.F.C. Capital S.A. en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud de fecha 14 de agosto de 2019, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario respecto de la solicitud de arresto efectuada por el ejecutante, fundando dicha resolución en el artículo 8 de la Ley N°17.322. Expresa que en la especie el recurso es procedente en atención a que la norma que regula la materia en específico es la establecida en el artículo 12 inciso 3° de la Ley N°17.322, sobre normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, en cuanto establece que las “Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables”, norma que interpretada a contrario sensu, permite concluir la procedencia del recurso en caso de negativa a dicha orden. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el fundamento del recurso de hecho es que a juicio del recurrente la norma especial que permite la apelación, es el artículo 12 inciso 3° de la Ley N°17.322, disposición legal que debe ser interpretada a contrario sensu, señalando al respecto que de la historia de la ley, como del fundamento y objetivo del mencionado apremio es procedente el recurso de apelación, debiendo acogerse el recurso de hecho. Segundo: Que informando el recurso el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, expone en lo pertinente que la causa se inició por cobro ejecutivo de un título contemplado en la Ley N°17.322. Citando el artículo 8 de la Ley N°17.322, expresa que no procede el recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncie sobre el apremio consistente en el arresto solicitado, señalando dicha norma las resoluciones susceptibles de apelación, en las que no se encuentra la resolución que rechaza el apremio. Tercero: Que la resolución apelada se pronunció en un procedimiento de Cobranza Judicial de Cotizaciones y Aportes de Instituciones de Seguridad Social, discutiéndose en la especie la procedencia del recurso de apelación sobre la negativa a decretar la orden de arresto por la deuda previsional. Al respecto, es el artículo 12 de la Ley N°17.322 el cual establece la improcedencia del recurso solamente respecto de la resolución que decrete los apremios correspondientes, pero no corresponde interpretar esta norma extensivamente para aquellas resoluciones que deniegan dichos apremios, atendida la finalidad de este especial procedimiento ejecutivo de cobro de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, el cual pretende la restitución de dichas cotizaciones que en su oportunidad le fueron descontadas al trabajador y que nunca fueron enteradas por el empleador en el fondo respectivo, circunstancia que esta ley pretende hacer cumplir de la forma más efectiva posible, incluso con los apremios de arresto, hasta por quince días. Cuarto: Que en esas condiciones, sí resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, pues la naturaleza de la resolución cuestionada reúne los requisitos que hacen posible la concesión del recurso que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, por A.F.C. Capital S.A., en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud de fecha 14 de agosto de 2019 y que incide en la causa RIT P-136-2016; declarándose que se tiene por interpuesto el recurso de apelación subsidiario y se concede el recurso en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse el expediente digitalmente para el conocimiento y resolución por parte de esta Corte. Comuníquese al tribunal de la instancia a fin que éste remita vía interconexión el expediente para que esta Corte entre al conocimiento del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol Cobranza N° 327-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 30 de agosto del año en curso es interpuesto recurso de hecho por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, por A.F.C. Capital S.A. en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud de fecha 14 de agosto de 2019, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario respecto de la so
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