TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ JUAN HUMBERTO ULLOA OLIVA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS. En los autos RIT. 0-313-2019, RUC. 1801041838-7, por sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, se condenó a Juan Humberto Ulloa Oliva, a la pena de siete años seis meses y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado, tipificado en el artículo 440 N° 1, con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de tentado, perpetrado el día 23 de octubre del año 2018, en la comuna de Rancagua. Por el sentenciado, el abogado Juan Rojas Rojas, dedujo recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo anular la sentencia y la dictación de aquella de reemplazo que corresponda. Se procedió a la vista del recurso el día primero de octubre del año en curso, oportunidad en que alegó el abogado Juan Rojas Rojas, por el recurso y por el Ministerio Público el abogado Octavio Rocco Martínez, fijándose para el día de hoy la lectura del fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que en síntesis, para demandar la nulidad de la sentencia, se alegó como causal la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, basada en la sentencia dictada por el a quo, en la que aquél habría efectuado una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en aquello que dice relación con la aplicación del agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es: “haber sido condenado el culpable anteriormente por delito d

Fundamentos

considerando delito de la misma especie, tanto a la figura pluriofensiva del robo con homicidio, con la de robo con fuerza en lugar habitado, señalando que incluso en dicho caso, “…la conducta o núcleo central es exactamente el robo, en otras palabras, la ley ampara primordialmente la propiedad y sólo con motivo u ocasión de este atentado se perpetra además el homicidio, lo que revela la similitud del bien jurídico protegido en todos los injustos de que se trata y que todavía se corrobora con las circunstancias de comisión del hecho punible sub lite, en que el hechor trepó hasta el departamento del occiso, una de las formas del escalamiento propio del robo, que revela el propósito delictual del agente” (Corte Suprema. I.C. 7751-2011). CUARTO.- Que de lo anterior fluye necesariamente que en la presente causa, se está en presencia de delitos de la misma especie, esto es robos con fuerza tanto en lugar habitado como no habitado, con idéntico bien jurídico protegido y similar modalidad de comisión, cometidos por un mismo agente en épocas distintas, razón por la cual la sentencia recurrida no ha incurrido en un error jurídico de interpretación del señalado artículo 12 Nº 16 del Código Punitivo, por consiguiente, no existiendo algún vicio de aquellos alegados por la recurrente que amerite la anulación de la sentencia, es que la pretendida causal impetrada no podrá subsistir, debiendo ser rechazada. Y atendido además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Juan Humberto Ulloa Oliva, en contra de la sentencia indicada precedentemente, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Suplente José Héctor Marinello Federici. Rol Ref. Penal N° 765-2019. No firma el Ministro Suplente Sr. Marinello, por el cese de sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa. 4

Fallo

fallo que se reclama, donde se señaló que los delitos de robo con fuerza en lugar habitado y no habitado, el primero de los cuales fue objeto de sanción en el presente juicio, y el segundo considerado a los efectos de la reincidencia específica, son delitos de la misma especie, ya que dicha categorización no requiere que los ilícitos por los que se condena y por los que fue previamente condenado el recurrente, sean iguales o idénticos entre sí. TERCERO.- Que sobre el punto, la Corte Suprema ha emitido pronunciamiento, asentando que para que los delitos sean de la misma especie, se requiere que atenten contra un mismo bien jurídico, en este caso la propiedad y que su modo de comisión o la forma de ataque empleada en ambos sea semejante en gran medida. Es decir, en ambos casos debe haber a lo menos un intento de sustracción, dependiendo del iter críminis de los ilícitos, entendiendo por ello que se propenda a la sustracción de una cosa de la esfera de custodia del legítimo poseedor, empleando medios ilícitos enérgicos para vencer la defensa privada, lo que se da tanto en los delitos de robo con fuerza en lugar habitado, como no habitado, ello con prescindencia que además exista un reproche adicional de disvalor en la tipificación de uno y otro y que incida en la diversa pena que en abstracto cada figura apareja. Al respecto, el máximo Tribunal ha dicho lo que se debe entender, a los efectos de la reincidencia específica, por el vocablo "especie". “Sobre el particular el Dicci

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Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS. En los autos RIT. 0-313-2019, RUC. 1801041838-7, por sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, se condenó a Juan Humberto Ulloa Oliva, a la pena de siete años seis meses y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación ab

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