SIN INFORMACION

RODOLFO MIGUEL HINRICHS ROSELLO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 16.997-2019, recurre de protección el abogado don Carlos Álvarez Cid, domiciliado en calle O “Higgins 940, oficina 903, Concepción, en nombre de Rodolfo Hinrichs Roselló, químico farmacéutico, domiciliado en calle Los Tilos Nº1.259, Concepción. Lo dirige en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Arturo Labbé Castro o por quien le subrogue legalmente en el cargo, ambos domiciliados en Rengo 316, Concepción. Expone, que Hinrichs Roselló recibió una carta fechada 5 de julio de 2019 en la que se le comunica Aviso de Deuda de Cotizaciones por un monto de $ 9.162 más intereses y reajustes por $381, más gastos de cobranza por $385, ascendiendo a un total de $10.368. Afirma, que el plan de salud de su representado denominado “Nombre grupal Los Ríos 2600 número de contrato 57188 AS”, asciende a 6,606 unidades de fomento, monto por el cual la cotización se encuentra pagada, conforme se desprende de la propia carta recibida, que da cuenta de un pago por la suma $183.399. Efectuada la consulta por el afiliado, se le indicó que su plan de salud había sido modificado unilateralmente, aumentándose el valor de este, por sobre las 6,606 unidades de fomento, de lo que se derivaba el incremento en la cotización. Asevera que ni el recurrente ni su empleador fueron notificados de tal cambio, tomando conocimiento por la carta de cobranza antes referida, recibida durante la segunda semana del mes de julio del presente año. Añade, que no se entiende el incremento debido a que en el mercado no existe una variación porcentual similar por sobre los índices de precios al consumidor, existiendo una inflación mínima con relación al reajuste del plan propuesto. Refiere que el pago del plan al cual se encuentra afiliado el recurrente está pactado en Unidades de Fomento por lo que lleva implícito la variación del IPC, de lo que deduce que lo obrado por la Isapre constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra su patrimonio, espe

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD. 1°) Que la Isapre recurrida ha manifestado que la acción entablada en autos lo ha sido fuera del plazo establecido en el Auto Acordado sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, toda vez que la carta que motiva su interposición fue enviada al actor el 31 de enero de 2019 y el descuento de la cotización se efectuó tres meses después. 2°) Que, en el libelo recursivo se sostiene que el afiliado Rodolfo Hinrichs Roselló recibió una carta titulada “Aviso de Deuda de Cotizaciones” fechada el 5 de julio de 2019, la que motiva de interposición de esta acción el día 4 de agosto último. 3°) Que, ningún antecedente idóneo y suficiente se agregó a estos autos para acreditar que el recurrente había tomado conocimiento de los hechos materia del recurso, en una fecha distinta a la que él ha manifestado. En efecto, ninguno de los documentos presentados por la recurrida, esto es, la denominada “carta de adecuación” ni el “formulario único de notificación” emitidos por la propia recurrida, contienen alguna mención que permita acreditar que el afiliado tomó conocimiento de ellos, en la fecha en que fueron expedidos. En consecuencia, no habiéndose justificado adecuadamente, que el actor haya tomado conocimiento de la cobranza de la deuda previsional en una fecha distinta de la que él ha referido, la extemporaneidad alegada debe ser rechazada. EN CUANTO AL FONDO. 4°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 5°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de arbitraria e ilegal la comunicación que la Isapre Cruz Blanca le hiciera mediante una carta datada 5 de julio último, a través de la cual le informa a don Rodolfo Hinrichs Roselló, que mantiene una deuda por cotizaciones impagas igual a $10.368. Refiere que su plan de salud cuesta el equivalente a 6,606 Unidades de Fomento, la que se encuentra pagada, tal como se lee de la carta antes aludida. Y que efectuadas las consultas pertinentes se le informó que el valor del plan de salud ha

Fallo

Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: a) Que se rechaza la alegación relativa a la extemporaneidad de la acción interpuesta en autos. b) Que se acoge, con costas, el recurso interpuesto por el abogado don Carlos Álvarez Cid, en nombre de don Rodolfo Hinrichs Roselló, en contra de la Isapre Cruz Blanca, en consecuencia, se deja sin efecto la gestión de cobranza extrajudicial realizada por la recurrida como consecuencia del alza de precio del plan de salud contratado, el que deberá conservar el precio pactado igual a 6,606 Unidades de Fomento. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-16997-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol Corte 16.997-2019, recurre de protección el abogado don Carlos Álvarez Cid, domiciliado en calle O “Higgins 940, oficina 903, Concepción, en nombre de Rodolfo Hinrichs Roselló, químico farmacéutico, domiciliado en calle Los Tilos Nº1.259, Concepción. Lo dirige en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., r

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