DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE / LABORATORIO DENTAL AVENDANO Y ARANGUA LTDA - ACUMULADO INGRESO CORTE N°2459-2019-CASACION Y APELACION
Rol
Fecha
17 de octubre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos de la resolución apelada, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada, por lo que se confirma la resolución de doce de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 259. 2.- En cuanto al ingreso N°2.459-2019: Vistos: En estos autos Rol C-5271-2015 del 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Dirección de Previsión de Carabineros de Chile con Laboratorio Dental Avendaño y Arangua Ltda. y Servicios y Asesorías Odontológicas Avendaño y Arangua Ltda.”, juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la juez suplente de dicho tribunal, por sentencia de 10 de noviembre de 2017, acogió parcialmente la demanda principal de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios, y acogió, también parcialmente, la demanda reconvencional, señalando que cada parte pagará sus costas. En contra de este fallo, la demandada principal y demandante reconvencional, dedujo recurso de casación en la forma, y en el primer otrosí recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la casación en la forma: Primero: Que el recurrente sostiene que se ha incurrido en el vicio contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al “haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”, en relación con el artículo 160 del mismo código, fundada en que del libelo pretensor se desprende fehacientemente lo solicitado por la demandante por concepto de daño emergente asciende a la suma de $126.207.583.-, sin extender dicha suma al criterio del juez; sin embargo, el sentenciador de primera instancia a condenado a la demandada Servicios y Asesorías Odontológicas Avendaño y Arangua Limitada, y a la codemandada al pago solidario de la deuda original de $157.219.696.-, todo ello sin perjuicio de los descuentos que deben realizarse a propósito de la demanda reconvencional y las excepciones de prescripción y compensación opuestas. Segundo: Que de la sola lectura y revisión tanto de la demanda como de la sentencia cuya nulidad se pretende, se aprecia que efectivamente la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile demando el pago, por concepto de daño emergente, de la suma de $126.207.583.-, según se lee del numeral 2 de fojas 291, misma suma que reitera en su petitorio de fojas 293. Sin embargo, la sentencia condena a las demandadas al pago solidario de la suma de $157.219.696.- por dicho concepto, según se lee de la decisión I.- letra b), que rola a fojas 529 vuelta. Tercero: Que acorde lo señalado precedentemente, la sentencia recurrida ha otorgado más de lo pedido por la demandante, configurándose entonces la causal de nulidad del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que el
Fallo
fallo que se revisa es nulo. II.- En cuanto al recurso de apelación: Cuarto: Que, atendido lo resuelto precedentemente, no se emitirá pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la misma parte. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 160,186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada Servicios y Asesorías Odontológicas Avendaño y Arangua Ltda., contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 515 y siguientes, en la causa C-5271-2015 del 23° Juzgado Civil de Santiago, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva audiencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia. Civil N° 15.990-2018 (acumulado N° 2.459-2019). Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. 1.- En cuanto al ingreso N°15.990-2018: Vistos: Que esta Corte comparte los fundamentos de la resolución apelada, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada, por lo que se confirma la resolución de doce de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 259. 2.- En cuanto al ingreso N°2.459-2019: Vistos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica