6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ LUIS FELIPE SAEZ ROCO, OSCAR DANIEL VASQUEZ CONTRERAS Y LUCAS SIMON BRAVO MORALES. QUERELLANTE: INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA Y CLAUDIA MUÑOZ ESPINOZA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1600993694-0 RIT 0-189-2019 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de agosto del año en curso, luego de absolver a dos acusados de los cargos que indica, se condenó a: a) Jordy Andrés Toro Poque y Lucas Simón Bravo Morales a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autores de un delito de robo con intimidación perpetrado el 28 de julio de 2016 en la comuna de La Cisterna. b) Luis Felipe Sáez Roco a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor de un delito de robo con violencia, perpetrado el 19 de octubre de 2016 en la comuna de San Miguel. c) Jordy Andrés Toro Poque, Lucas Simón Bravo Morales y Oscar Daniel Vásquez Contreras a la pena de presidio perpetuo simple, accesorias legales y sujeción a la vigilancia de la autoridad en calidad de autores del delito de robo con homicidio perpetrado el 19 de octubre de 2016 en la comuna de San Miguel en la persona y perjuicio de Luis Muñoz Muñoz. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas en la forma y con los abonos que se indica, se eximió a los condenados del pago de las costas y se dispuso el comiso de un automóvil, armas, cargador y municiones. En contra de dicho fallo dedujeron sendos recursos de nulidad los defensores de Sáez Roco, de Vásquez Contreras y de Bravo Morales, por las causales que en cada caso se analizará en la parte considerativa de este fallo. Se declaró admisibles los referidos recursos por resolución de doce de septiembre del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte, con la salvedad que el interpuesto por la defensa de Bravo Morales sólo queda admitido por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Intervinieron en la audiencia los abogados Carlos Godoy Marillán por Vásquez; Sergio González Aguilera por Sáez y Juan Carlos Larrañaga por Bravo. Por el Ministerio Público, alegó la fiscal Pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Sobre el recurso interpuesto en representación de Oscar Daniel Vásquez Contreras: 1°) Que el recurso intentado por la defensa de Vásquez Contreras comienza reproduciendo los hechos de la acusación y el que se tuvo por acreditado en el

Fallo

fallo dedujeron sendos recursos de nulidad los defensores de Sáez Roco, de Vásquez Contreras y de Bravo Morales, por las causales que en cada caso se analizará en la parte considerativa de este fallo. Se declaró admisibles los referidos recursos por resolución de doce de septiembre del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte, con la salvedad que el interpuesto por la defensa de Bravo Morales sólo queda admitido por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Intervinieron en la audiencia los abogados Carlos Godoy Marillán por Vásquez; Sergio González Aguilera por Sáez y Juan Carlos Larrañaga por Bravo. Por el Ministerio Público, alegó la fiscal Paula Brito y, por las querellantes, la abogada María José Peña Pérez por la Intendencia Regional Metropolitana y el abogado Ignacio Jara Sánchez por doña Claudia Muñoz. Se fijó la audiencia del 17 de octubre de 2019 para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Sobre el recurso interpuesto en representación de Oscar Daniel Vásquez Contreras: 1°) Que el recurso intentado por la defensa de Vásquez Contreras comienza reproduciendo los hechos de la acusación y el que se tuvo por acreditado en el fallo en relación al investigado “delito N° 2”. Para sustentarlo, se invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la cual se configuraría por haberse omitido en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de c

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En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1600993694-0 RIT 0-189-2019 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de agosto del año en curso, luego de absolver a dos acusados de los cargos que indica, se condenó a: a) Jordy Andrés Toro Poque y Lucas Simón Bravo Morales a la pena de ocho años de presidio mayor en su

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