SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL DIEGO DE ALMAGRO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

17 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don José Miguel Ramos Rodríguez, en representación del Sociedad Bustamante y Compañía Limitada y Corporación Educacional Diego de Almagro, actual sostenedora del Establecimiento Educacional Diego de Almagro, interponiendo recurso de reclamación conforme el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000 993, de 2 de julio de 2019, pronunciada por el fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó, a su vez, un recurso extraordinario de revisión y recurso de invalidación presentado por la misma parte, en contra de la Resolución Exenta Nº 2017/PA/13/1853, emitida por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó un proceso administrativo aplicando una sanción de multa del 20% de la subvención, por cuatro meses a su representada, bajo el cargo de “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”. Señala que la Corporación Educacional Diego de Almagro, de conformidad al artículo 2º transitorio de la ley 20.845, es la sucesora legal de todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Bustamante y Cía. Ltda., ya que el año 2017 cedió la calidad de sostenedora ante el Ministerio de Educación. Señala que la Resolución Exenta citada rechazó el recurso extraordinario de revisión y de invalidación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2017/pa/13/1853, de 18 de agosto de 2017, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Dichos recursos fueron presentados el 17 de abril de 2018, por Sergio Cordero Alarcón, representante legal de la reclamante y su fundamento se encontraba en las causales establecida en las letras a) y b) del artículo 60 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, que señala: a) Que la resolución se hubiere dictado

Fundamentos

considerando 15°. Por todo lo ya expuesto, la reclamada, solicita se acceda a declarar la improcedencia de la reclamación judicial interpuesta, por los argumentos de hecho y derecho expuestos. II.- En cuanto al fondo, evacua el informe requerido en estos autos, solicitando el rechazo de la reclamación judicial interpuesta. Cita el Acta de fiscalización N° 161304950, señalando que el 11 de noviembre de 2016, se constató hecho constitutivo de presunta infracción a la normativa educacional: “En el marco del proceso de rendición de cuenta recursos 2015, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe entenderse como parte integrante de la presente acta. El 7 de diciembre de 2016, por Resolución Exenta N° 2016/PA/13/3526, se ordenó la instrucción del proceso sancionatorio en contra de la sostenedora recurrente y se designó fiscal instructor a cargo del proceso administrativo. El 18 de enero de 2017, la fiscal a cargo de la investigación decidió́ formular cargo único mediante Resolución Exenta N° 2017/FC/13/0396, en virtud de los antecedentes expuestos en el acta de fiscalización, que se reprodujeron en el acto: Cargo uno: establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. Estos hechos constituirían una infracción a lo establecido en los artículos 54 al 56 y 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Se trata de una Infracción Grave, artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. El 14 de agosto de 2017, la fiscal instructora confirmó el cargo formulado y propuso sancionar a la sostenedora con la privación temporal y parcial de la Subvención General, de un 20% por 4 meses. El 18 de agosto de 2017, mediante la Resolución Exenta N° 2017/PA/13/1853, la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana aprobó el proceso administrativo sancionatorio, confirmando el cargo formulado y aplicó sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 20% por cuatro meses. El 28 de septiembre de 2017, la fiscal instructora certificó que la resolución antes mencionada se encontraba firme y ejecutoriada, al no haberse deducido recurso de reclamación administrativa dentro de plazo. Contra dicha resolución ejecutoriada, el 17 de abril de 2018, la sostenedora interpuso recurso extraordinario de revisión, e invalidación en subsidio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60 letras a) y b) y el artículo 5 de la Ley 19.880, fundando su solicitud de invalidación en los mismos argumentos de hecho y derecho señalados en el recurso extraordinario de revisión. El 2 de julio de 2019, mediante Resolución Exenta PA N° 000993, el señor fiscal Mauricio Irarrázabal Cerpa, por orden del Superintendente de Educación, rechazó los señalados recursos, habiéndose emplazado válidament

Fallo

Por tanto, la única forma en que el sostenedor pudo acreditar saldos, y por tanto cumplir con el deber de entrega de información, fue mediante una cartola o certificado bancario en que constaran los saldos disponibles. La oportunidad para que el sostenedor hubiese acreditado la disponibilidad, entregando la información requerida, fue contemplada entre el 2 de diciembre del 2015 y el 13 de junio del 2016, lo cual no se hizo por parte del sostenedor. Es así́ que se configura una correlación entre los hechos y las normas legales que regulan la sanción a la infracción cometida. La sostenedora no cumplió́ con entregar la información solicitada por la Superintendencia con el objeto de acreditar la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas durante el 2015, por tanto, incurrió́ en la infracción grave del artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Además, en el curso del proceso la entidad sostenedora no superó la infracción constatada, ya que no cumplió́ con entregar la información solicitada, relativa a la acreditación de la total disponibilidad de los saldos de subvención no ejecutados. No obstante, acompañó́ en el proceso administrativo: copia de Certificado Bancario del Banco Scotiabank, de la cuenta corriente N°0006-10103-43, al 30 de diciembre del 2015, por un monto de $75.957.928.- y, asimismo, Cartola del Banco Estado de la cuenta corriente N°000-0-507979-9, al 30 de diciembre del 2015, por un monto de $24.503.539.- Si bien dichos documentos no constituyen subs

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que comparece don José Miguel Ramos Rodríguez, en representación del Sociedad Bustamante y Compañía Limitada y Corporación Educacional Diego de Almagro, actual sostenedora del Establecimiento Educacional Diego de Almagro, interponiendo recurso de reclamación conforme el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resoluc

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