C/ JORGE JAVIER ARAYA TORRES. DTE. M.P.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada defensora de confianza doña María Fernanda Rojas Pinto, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de agosto de 2019, pronunciada por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, la señora Marcela Alfaro Cortés, el señor Pedro Rojas Castro y el señor Alberto Jaraquemada Carrasco, que condenó a Jorge Javier Araya Torres, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación con su artículo 1°, cometido el día 8 de septiembre de 2018, en la comuna de Los Vilos, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, y se exime del pago de las costas de la causa. Invoca como causal de invalidez la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con los artículos 62, 63 y 69 del Código Penal, que serían los preceptos mal aplicados, al haber calificado el hecho, para luego incrementar la pena y no aplicarla en su mínimo, lo que habría influido en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el recurso que intenta no necesita preparación, al haberse cometido el yerro en la sentencia que impugna, y solicita, en consecuencia, que se invalide dicha sentencia y se dicte sin nueva audiencia pero separadamente, la pertinente de reemplazo. SEGUNDO: Que, fundando su arbitrio abrogatorio, señala la defensora que los hechos que se dieron por acreditados en el fallo, según su
Fundamentos
considerando octavo, fueron los siguientes: “El día 08 de septiembre de 2018, a las 06:50 horas aproximadamente, en la plaza de peajes de Pichidangui, comuna de Los Vilos, a la altura del kilómetro 193 de la mencionada ruta, al hacer caso omiso a la solicitud de detener realizada por funcionarios de la PDI, logrando la detención en el kilómetro 191, comuna de Los Vilos, el acusado Jorge Javier Araya Torres, fue sorprendido por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y contra el crimen organizado de La Calera, de la Policía de Investigaciones, poseyendo, guardando y transportando, sin contar con la competente autorización y con fines de tráfico, en los asientos traseros, en el asiento del copiloto y en el maletero del automóvil Fiat, modelo Palio, color rojo, PPU. BZJD-38, 127 kilos con 11 gramos de cannabis sativa, la que se encontraba prensada en paquetes rectangulares, recubiertos con cinta adhesiva de color verde y café, conforme al siguiente detalle: Asientos traseros: una caja de cartón, conteniendo 18 paquetes rectangulares recubiertos con cinta adhesiva color verde y 04 paquetes rectangulares recubiertos con cinta adhesiva color café; y una caja de cartón, conteniendo 06 paquetes rectangulares recubiertos con cinta adhesiva color verde 8 Maletero: un saco, conteniendo 29 paquetes rectangulares recubiertos con cinta adhesiva color verde y 06 paquetes rectangulares recubiertos con cinta adhesiva color café; y un saco color negro conteniendo 27 paquetes rectangulares recubiertos con cinta adhesiva color verde y 08 paquetes rectangulares recubiertos con cinta adhesiva color café. Asiento de copiloto: un saco conteniendo 15 paquetes rectangulares recubiertos con cinta adhesiva color verde y 06 paquetes rectangulares recubiertos con cinta adhesiva color café.” Agrega que el Tribunal Oral en lo Penal decidió condenar a Araya Torres como autor de los hechos antes descritos, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales, como lo indica el considerando décimo quinto de la sentencia recurrida al “aplicar el mínimum dentro del grado, y dado la cantidad relevante de cannabis sativa incautada, lo que importa un grave riesgo a la salud pública, y por ende un significativo daño a la misma, se impondrá en el quantum de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, lo que ciertamente debe considerarse a la luz de lo contenido en el artículo 68 y 69 del Código Penal, con las accesorias del grado y una multa en su mínimo de 40 Unidades Tributarias Mensuales” Denuncia la infracción del artículo 63 del Código Penal, por cuanto el tribunal aplica 7 años de privación de libertad contra su representado, fundado en la cantidad de sustancia, lo que hizo que calificara estos hechos como tráfico de drogas del artículo 3 y no como otra figura penal del articulo 4 (delito de tráfico en pequeñas cantidades) o artículo 50 (consumo en lugares público) ambos de la Ley N°20.000. Reitera que el
Fallo
fallo recurrido, se impuso al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, según se lee en su parte resolutiva, esto es, una pena correspondiente a su extremo inferior; para lo cual tuvieron presente los jueces, según lo razonado en la motivación décimo quinta del fallo, no solo las circunstancias modificatorias de la responsabilidad aplicables, esto es la no concurrencia de agravantes y concurriendo una circunstancia atenuante respecto del acusado, sino también la facultad que les otorga el artículo 68 del Código Penal para recorrer toda la extensión de la pena, en dicho supuesto, procediendo a continuación a justificar la determinación de su quantum en el tramo mínimo, por la cantidad de cannabis sativa incautada, importando un grave riesgo a la salud pública, y un daño a la misma, como lo autoriza el artículo 69 del ramo punitivo, dada la extensión del mal causado. SEXTO: Que, entonces, encontrándose el quantum de la pena de presidio con que fue sancionado el acusado, dentro del grado menor de la asignada por la ley al delito de tráfico de drogas ya especificado, y encontrándose, además, dentro de dicho grado de pena también la que en concreto cabría determinarle para el caso de haberse reconocido en su favor una atenuante modificatoria de la responsabilidad penal, y que ello no impide que los jueces, luego, por aplicación del artículo 69 del Código Penal, la impusieran en el extremo inferior de dicho tramo, dada la cantidad de cannabis sativa, y el
Texto Completo (Preview)
c/ Araya Torres, Jorge Javier Tráfico ilícito de drogas Rol N° 495-2019.- (O-98-2019 Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, diecisiete octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada defensora de confianza doña María Fernanda Rojas Pinto, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de agosto de 2019, pronunciada po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica