4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ MANQUEL JORGE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, si bien la regulación de las costas personales no se encuentra debidamente regulada en un arancel o tabla que facilite su determinación, lo cierto es que para dicho ejercicio, deben considerarse, entre otros aspectos, la buena o mala fe del litigante; la cuantía del asunto; la duración del mismo; y la complejidad del proceso. Segundo: Que, la regulación de costas personales realizada por la Juez a quo por la suma de $30.000, a juicio de esta Corte, resulta una cantidad del todo exigua, que distorsiona la labor profesional desplegada por un letrado que, en el ejercicio de su labor, debió cursar, previamente, estudios universitarios de larga duración, por lo que la valoración de la labor profesional desplegada, en caso alguno puede verse compensada en el monto fijado. Tercero: Que, el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil establece, en su parte pertinente, que: “Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio (…)”. Más adelante se indica que: “El honorario que se regule en conformidad al inciso anterior, pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por cualquier motivo, se imputarpa al que se haya estipulado o al que deba corresponderle”. Cuarto: Que, del análisis de la norma antes mencionada, se concluye que las costas personales se relacionan directamente con los honorarios de los abogados y sobre la base de dicha normativa, resulta contrario a la realidad pensar que un abogado cobre $30.000 para efectos de asumir la defensa de un ejecutado y obtener una exitosa declaración de abandono del procedimiento, teniendo en especial consideración que la realización de muchos oficios que no requieren de estudios universitarios de larga duración, por un trabajo breve y puntual, se fijan honorarios muy superiores a los reclamados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los art

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 142, 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la interlocutoria de doce de agosto de dos mil diecienueve y en su lugar, se decide, que se acoge la objeción de costas promovida por el ejecutado, regulándose las personales, en definitiva, en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Regístrese y devuelvase. N°Civil-12.127-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, si bien la regulación de las costas personales no se encuentra debidamente regulada en un arancel o tabla que facilite su determinación, lo cierto es que para dicho ejercicio, deben considerarse, entre otros aspectos, la buena o mala fe del litigante; la cuantía del asunto; la duración

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